Residencia permanente (más de 5 años)

Contenido de esta página

Residencia de carácter permanente

Son  titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la UE y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.

Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el periodo de cinco años, las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilaciones con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años . La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  • El trabajador por cuenta ajena que acceda a la jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años. La  condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  • El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español o si el ciudadano está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  • El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los periodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión se considerarán cumplidos en España.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, residentes en España podrán obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que mantengan el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o si mantienen el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio ciudadano haya adquirido para sí ese derecho. Si el ciudadano de la Unión hubiera fallecido con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

  1. Que el ciudadano de la Unión, en la fecha del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España durante, al menos, dos años.
  2. Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  3. Que el cónyuge supérstite hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio del fallecido

Volver arriba

Solicitud

El interesado, personalmente, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.

Volver arriba

Documentación

El interesado, junto con el modelo de solicitud debidamente cumplimentado, deberá presentar los siguientes documentos (original y copia):

  • Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de este y de la solicitud de renovación.
  • Documento acreditativo del abono de las tasas por expedición del certificado.
  • Documento acreditativo del supuesto por el que se accede a la residencia permanente, excepto en el caso de acceso a la misma por haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.

Volver arriba

Información de Entidades Locales

Para solicitar la residencia, debes estar registrado en tu Ayuntamiento. Ese registro se denomina “Padrón”.

Accede al mapa de Entidades Locales(Abre en nueva ventana)  para seleccionar el municipio de tu interés.

Volver arriba

Autoridad responsable de la información

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Secretaría de Estado de Migraciones
Dirección General de Migraciones