Última actualización: 25-03-2026
Última actualización: 25-03-2026
Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la UE y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.
Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el periodo de cinco años, las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, residentes en España podrán obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que mantengan el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o si mantienen el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio ciudadano haya adquirido para sí ese derecho. Si el ciudadano de la Unión hubiera fallecido con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
El interesado, personalmente, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.
El interesado, junto con el modelo de solicitud debidamente cumplimentado, deberá presentar los siguientes documentos (original y copia):
Para solicitar la residencia, debes estar registrado en tu Ayuntamiento. Ese registro se denomina “Padrón”.
Accede al mapa de Entidades Locales para seleccionar el municipio de tu interés.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Secretaría de Estado de Migraciones
Dirección General de Migraciones