Autoridad responsable de la información
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Secretaria de Estado de Migraciones
Dirección General de Migraciones
Última actualización: 25-03-2026
Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o Suiza incluidos en el ámbitos de aplicación del Real Decreto 240/2007 que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un periodo superior a tres meses, y están sujetos a la obligación de solicitar y obtener la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.
El fallecimiento del ciudadano de la Unión no supondrá la pérdida del derecho de residencia de los miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido en el estado miembro de acogida en calidad de miembros de su familia durante al menos un año antes del fallecimiento del ciudadano de la Unión.
En estos supuestos antes de adquirir el derecho de residencia permanente, el derecho de residencia de los interesados seguirá estando sujeto al requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta propia o ajena, que están estudiando y / o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse durante su periodo de residencia en una carga para la asistencia social para España, así como un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en España, de una persona que cumpla estos requisitos.
El divorcio, la anulación del matrimonio o el fin de la unión registrada no supondrán la pérdida del derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro:
En estos supuestos, antes de adquirir el derecho de residencia permanente, el derecho de residencia de los interesados seguirá estando sujeto al requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta propia o ajena, que están estudiando y / o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse durante su periodo de residencia en una carga para la asistencia social para España, así como un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en España, de una persona que cumpla estos requisitos.
La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea deberá presentarse personalmente por el familiar en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaria de policía correspondiente.
En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
La expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en un plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión, deberá presentarse personalmente por el familiar la documentación siguiente (original y copia):
Para solicitar la residencia, debes estar registrado en tu Ayuntamiento. Ese registro se denomina “Padrón”.
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