Autoridad responsable de la información
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Secretaria de Estado de Migraciones
Dirección General de Migraciones
Última actualización: 25-03-2026
Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su Inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Para ello, deben solicitar cita previa.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y su fecha de registro.
Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante o, si está caducado, copia de este y de la solicitud de renovación, así como la documentación (original y copia), en función de los supuestos en los que se encuentre el solicitante:
Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, deberán presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes condiciones:
Para solicitar la residencia, debes estar registrado en tu Ayuntamiento. Ese registro se denomina “Padrón”.
Accede al mapa de Entidades Locales para seleccionar el municipio de tu interés.
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