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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Secretaria de Estado de Migraciones
Dirección General de Migraciones
Última actualización: 01-07-2026
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en territorio español por un periodo superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
El familiar podrá ser:
Este derecho de residencia es también aplicable a los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su nacionalidad, si acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro o de otro Estado parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumple las condiciones contempladas en los apartados "a" "b" o "c".
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de Suiza que se encuentren en el supuesto de la letra "c", estudiantes, y cumplan las condiciones establecidas para su residencia en tal condición, únicamente el cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público y los hijos a cargo, independientemente de su nacionalidad, tendrán el derecho de residencia como miembros de su familia.
Asimismo, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
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