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Dirección General de Política Energética y Minas
Subdirección General de Energía Eléctrica
Última actualización: 06-04-2026
Los consumidores de energía eléctrica tienen derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en el territorio español.
Este derecho se recoge específicamente en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y está sujeto a las condiciones que se han establecido fundamentalmente en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
Es precisamente esta conexión la que permite que, como consumidores, sean suministrados, y para poder conseguirla deben ponerse en contacto con el gestor de la red en la zona en que se produzca o vaya a producir dicha conexión física.
La comunicación con la empresa distribuidora es imprescindible para abordar la cuestión de la conexión de un consumidor a la red de distribución o, en su caso, de transporte de energía eléctrica y todo lo relacionado con éste.
El consumidor que no esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) siempre puede optar por dirigirse directamente a la distribuidora o, en caso de ya tener contratado un suministro con una comercializadora, también puede pedir a dicha comercializadora que lo haga en su nombre. El consumidor que tenga contratado su suministro con varias comercializadoras simultáneamente deberá dirigirse directamente a la distribuidora.
En cualquier caso, todo consumidor tiene derecho a disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por el gestor de la red al que esté conectada su instalación, en funcionamiento las veinticuatro horas del día, al que pueda dirigirse ante posibles incidencias de seguridad o de continuidad de suministro en las instalaciones. Dicho número debe figurar claramente identificado en las facturas y en todo caso será facilitado por el comercializador o, en su caso, por el gestor de la red al consumidor.
Conviene señalar que las empresas distribuidoras y las empresas comercializadoras son dos entidades diferenciadas en el ámbito del Sector Eléctrico. En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico las define como sujetos distintitos de la siguiente manera:
En relación con la conexión, los consumidores deberán hacer frente a los pagos por derechos de acometida.
Los pagos por derechos de acometida incluirán los siguientes conceptos:
Adicionalmente, según los casos, el consumidor deberá pagar por los siguientes conceptos si fuera necesario ejecutar las acciones que se recogen en la definición de dichos pagos:
Por último y sin perjuicio de lo anterior, una vez conectado y como parte de la factura de suministro eléctrico, el consumidor deberá abonar los correspondientes peajes de transporte y distribución y los cargos.
En este caso dependerá de si el nuevo consumidor amplía, mantiene o reduce la potencia contratada.
Si se opta por ampliar el suministro existente, deberá abonar los pagos por los derechos de acometida, que incluyen la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender dicha ampliación. En este caso, los pagos por derechos de extensión serán los que correspondan al incremento de potencia respecto de los derechos que no hayan caducado.
Si se opta por reducir el suministro o mantener las condiciones existentes, sólo será necesario realizar pago por los derechos de acceso.
Lo anterior es sin perjuicio de que el consumidor tenga la obligación de abonar otros conceptos asociados a su suministro, que se enumeran en la anterior pregunta, como pueden ser los pagos por los conceptos de enganche, verificación y actuaciones sobre equipos de medida y control si fuera necesario ejecutar las acciones que se recogen en la definición de dichos pagos.
En este caso el consumidor deberá solicitar una nueva conexión a la compañía distribuidora.
De manera similar a lo que sucede con las ampliaciones de conexiones existentes, los pagos por los derechos de acometida también incluyen la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro.
Asimismo, deberá abonar las cantidades por conceptos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de medida y control
Igualmente, lo anterior es sin perjuicio del abono de los correspondientes peajes y cargos recogidos en la factura eléctrica una vez comenzado el suministro.
Para contratar su energía un consumidor puede optar por:
Con carácter general, la duración del contrato de suministro, que se formalizará por escrito, será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales, No obstante, el consumidor y el comercializador podrán acordar libremente una duración distinta a un año. El consumidor acogido al PVPC podrá pasar libremente a mercado libre y viceversa.
En relación con los cambios de comercializador:
El procedimiento de cambio de comercializador incluye las siguientes fases:
A través del siguiente enlace se accede a la herramienta de comparación de ofertas de energía (tanto de electricidad como de gas) que ha diseñado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para consumidores de baja tensión, con y sin discriminación horaria:
Comparador de ofertas de energía de mercado
Por su parte, para poder contratar en mercado regulado (PVPC) la potencia contratada debe ser igual o inferior a 10 kW kW y el consumidor debe ser persona física o microempresa.
En el siguiente link de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se puede simular la factura a PVPC (para consumidores personas físicas o microempresas con potencia contratada igual o inferior a 10 kW):
Antes de poder acudir a cualquier otra vía, los consumidores que deseen presentar una queja o reclamación deben dirigirse al departamento de atención al consumidor, de su propia empresas comercializadora o distribuidora. Este departamento dispone de un plazo de 15 días hábiles para resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Es necesario que el consumidor acuda a esta vía antes de poder dirigirse a cualquiera de las opciones descritas a continuación.
Las empresas comercializadoras y distribuidoras pueden desarrollar un mecanismo adicional de protección al consumidor cuya resolución sea vinculante para la empresa sobre discrepancias en la facturación de los servicios contratados: Defensor del Cliente. Se trata de un mecanismo gratuito para el consumidor que actuará con independencia de la empresa. El plazo de resolución no excederá de los dos meses.
Adicionalmente, los consumidores de energía eléctrica podrán dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
Asimismo, se podrán dirigir a una entidad de resolución alternativa acreditada, con los efectos, requisitos y condiciones establecidas en su normativa.
Del mismo modo, los consumidores pueden dirigirse a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán establecer procedimientos administrativos en relación con las reclamaciones o discrepancias que se susciten con el contrato de suministro o el de acceso a las redes o con las facturaciones, ausencia o retrasos de facturación derivadas de los mismos, cuando dichas diferencias se produzcan en relación con suministros efectuados en su respectivo territorio.
Además, los consumidores a los que se le haya denegado el derecho al bono social, o no estén de acuerdo con la aplicación del mismo, podrán reclamar ante los servicios de consumo correspondientes.
Para poder suspender el suministro de electricidad es necesario que conste esta posibilidad en el contrato de suministro o de acceso.
De manera general, el periodo de pago se establece en 20 días naturales desde la emisión de la factura. No obstante, los consumidores en mercado libre pueden acordar con su comercializador un plazo diferente y recogerlo así en su contrato.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la normativa de aplicación establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido.
Las comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar la esencialidad de estos suministros.
Es importante destacar que la declaración de esencialidad del punto de suministro deberá acreditarse ante el distribuidor, que lo incluirá en el SIPS.
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