Centros de atención socio-sanitaria

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Atención socio-sanitaria en España

La gestión de la atención socio-sanitaria en España es competencia de las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta Melilla, en las que se gestiona a través del Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), perteneciente a la Administración General del Estado.

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Centros de atención socio-sanitaria del Imserso

Centros para personas mayores:

  • Centros residenciales
  • Centros sociales

Centros para personas con discapacidad:

  • Centros de atención a personas con discapacidad física
  • Centros de recuperación de personas con discapacidad física

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Cómo se regulan

A continuación se indica la normativa por la que se regulan los ingresos en los centros residenciales para las plazas destinadas a:

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Condiciones para acceder a los centros

Personas mayores

Podrán ser personas beneficiarias de los centros destinadas a personas mayores si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que hayan alcanzado la edad de sesenta años
  • Que no padezcan enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o enfermedad clínica que requiera atención imprescindible en centro hospitalario
  • Que no padezcan trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el Centro.

Además, será imprescindible para ingresar en este tipo de centros que la persona beneficiaria sea pensionista del Sistema de la Seguridad Social o tenga derecho a las prestaciones de servicios sociales del mismo, en virtud de Ley o de Convenio Internacional.

 

Personas mayores en situación de dependencia y personas con discapacidad física e intelectual

Para las plazas destinadas a personas mayores en situación de dependencia y a personas con discapacidad física e intelectual a las que se ha reconocido un servicio de atención residencial especializada en razón de su discapacidad  o un servicio de centro de día de atención especializada, los requisitos son los siguientes:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

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Participación de los usuarios en el coste del servicio

Cuantías

Las personas usuarias de las plazas destinadas a personas mayores participan, con carácter general, en el coste del servicio con una cantidad equivalente al 75% de la base de cálculo constituida por sus ingresos totales líquidos, excepto las pagas extraordinarias.

Las personas usuarias de las plazas destinadas a personas dependientes de atención residencial participarán, con carácter general, en el coste del servicio con una cantidad equivalente al 75% de la base de cálculo constituida por sus ingresos totales líquidos, excepto las pagas extraordinarias.

Para las personas usuarias de centro de día se seguirá el mismo procedimiento de participación anterior, abonando en su caso, un tercio de la cantidad resultante.

Forma de pago

Las personas usuarias del servicio beneficiarias de una plaza residencial o de centro de día, abonan directamente al centro la cantidad que corresponda.

Una vez efectuada la liquidación de estancias por el Centro residencial, el Imserso abona, en concepto de liquidación de estancias, la diferencia resultante entre el precio de cada una de las plazas ocupadas y lo que les corresponde pagar a las personas usuarias del servicio.

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Ayudas o subvenciones

La Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo (BOE 13/03/15), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia(Abre en nueva ventana) , dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, establece diferentes tipos de subvenciones, entre otras, para la atención en Centros residenciales para personas mayores o con discapacidad y para la residencia temporal existen subvenciones para residencia en Centros, incluido comedor y subvenciones para residencia en casos individuales.

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Reglas sobre las tarifas que pueden cobrar las residencias de gestión privada

En Melilla no existen residencias de gestión privada.

En Ceuta, sólo la Residencia y centro de día “Fundación Gerón" de Ceuta dispone de 10 plazas privadas, con dos tarifas de precio, según sea habitación individual o doble.

Los centros gestionados por el Imserso en Ceuta y Melilla

  • ¿Qué tipo de residencias son: Mayores, discapacitados, etc.?

    En el ámbito de gestión del Imserso, se cuenta con el Centro Polivalente de servicios propios en la ciudad de Melilla, destinado a personas mayores dependientes y no dependientes. Cuenta con un total de 160 plazas distribuidas de la forma siguiente: 138 plazas residenciales (15 para personas no dependientes y 123 para personas dependientes), 7 plazas residenciales para estancias temporales y 15 de centro de estancias diurnas.

    Además del Centro Polivalente de Servicios para Personas Mayores de gestión propia en Melilla, el Imserso cuenta con plazas contratadas de estancia permanente y de estancia diurna con entidades ajenas en Ceuta y Melilla, en el ámbito territorial de su competencia. Dichas plazas están destinadas a personas mayores y a personas con discapacidad física e intelectual y a personas mayores en situación de dependencia.

    Las direcciones territoriales de Ceuta y Melilla gestionan dos centros sociales de mayores en los que se promueve fundamentalmente la convivencia y participación comunitaria de las personas mayores. En ellos se ofrecen servicios de atención social y geriátrica, de terapia ocupacional y otros de carácter cultural y recreativo. Ambos centros sociales cuentan además con una unidad de estancias diurnas para personas mayores dependientes.

  • Centros de gestión contratada de mayores

    Residencia “Centro Asistencial de Melilla“. Plazas: 100 (95 de estancia permanente y 5 de estancia temporal).

  • Centros de gestión contratada para personas con discapacidad física e intelectual en situación de dependencia y personas mayores en situación de dependencia.

    • Residencia y centro de día “Fundación Gerón" de Ceuta· Plazas: 65 (55 de estancia residencial y 10 de centro de día)
    • Residencia y centro de día “Nuestra Sra. de Los Ángeles" de Ceuta (Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca) Plazas: 27 (21 de estancia residencial y 6 de centro de día)
    • Centro de día Cocemfe-Ceuta. Plazas: 15.
  • Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física (CAMF)

    Se regulan mediante resolución de la Dirección General del Imserso de fecha 26/agosto /1987, BOE 1 de octubre de1987, donde se establecen criterios de ingreso, traslados, permutas y liquidación de estancia.(Abre en nueva ventana)

    Condiciones de acceso:

    • Edad superior a 16 años.

    • Estar afectados por una disminución física a consecuencia de la cual precisen de la atención de otra persona para los actos esenciales de ABVD.

    • Carecer de posibilidades razonable de recuperación profesional.

    • Encontrar graves dificultades para ser atendidos en régimen familiar o domiciliario.

    • No padecer trastornos mentales graves que pueden alterar

    • No padecer enfermedad infecto- contagiosa, ni necesitar atención de forma continuada de instituciones sanitarias.

    • Ser beneficiario del sistema de seguridad social, o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales en virtud de ley o convenio internacional.

    La cuantía de las estancias es el 75% de la pensión para las plazas de internado.

  • Centros de Recuperación para Personas con Discapacidad Física (CRMF)

    Se regulan mediante resolución de la Dirección General del Imserso 18 de enero de 1993. (BOE 23 abril 1993)(Abre en nueva ventana)

     Condiciones de acceso:

    • Ser beneficiario de la seguridad social.
    • Tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33%
    • Tener cumplidos 16 años, excepcionalmente si el proceso formativo lo requiere, a partir de los años.
    • No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar cuidados hospitalarios continuados.
    • No padecer trastorno mental grave que pueda alterar la normal convivencia en el centro.
    • Mostrar posibilidades razonables de recuperación profesional a juicio del equipo de valoración correspondiente.
    • Poseer el nivel de conocimientos necesario para la formación que desea llevar a cabo.

     

    Los CRMFs se financian con fondos del Imserso y el Fondo Social Europeo. La estancia tanto residencial como de centro de día es gratuita para el beneficiario.

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Qué son los Centros de Referencia Estatales

Los Centros de Referencia Estatal (CRE) en el Marco del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia se financian a través del Imserso, que proveerá los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con cargo al presupuesto de gasto y dotaciones del Imserso.

Los CRE responden al objetivo de ofrecer servicios sociales de calidad para atender a las personas en situación de dependencia y sus familias.

Estos centros de referencia son claves para la promoción, intercambio de conocimiento, formación de profesionales y prestación de servicios de una alta cualificación.

Los CRE, por su propia descripción, tienen su ámbito de aplicación en todo el Estado, por lo que su ubicación no es un obstáculo en su acceso, sino un elemento de cohesión entre las distintas comunidades autónomas que lo conforman.

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Centros de Referencia Estatales de España

  • Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas (Credine, Langreo)

    Está regulado mediante la Orden SSI/411/2018 (BOE 23-abril-2018).

    Requisitos de acceso:

    • Tener reconocido dependencia o grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    • Edad entre 18 y 60 años con algunas excepciones.

    • No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar cuidados hospitalarios.

    • No padecer alteraciones del comportamiento.

    • Estancia máxima de 18 meses.

  • Centro Estatal de Atención a personas con Enfermedades Raras (Creer, Burgos)

    Destinado para la investigación, formación, estudio y gestión del conocimiento de enfermedades raras, generación y difusión de buenas prácticas y el asesoramiento técnico en beneficio de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias.

    Se regula mediante la Orden SAS/2007/2009, de 20 de julio.

    Condiciones de acceso:

    • Ser beneficiario del Sistema de Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de los S. Sociales en virtud de ley o convenios internacionales.

    • Edad hasta los 65 años.

    • No padecer enfermedad transmisible y no necesitar atención médica continuada en instituciones hospitalarias.

    • No padecer alteraciones del comportamiento que impidan la normal convivencia.

  • CRE para la Atención a Personas con grave Discapacidad y Atención a la Dependencia (San Andrés de Rabanedo-León)

    Creado y regulado mediante orden TAS/3460/2007(Abre en nueva ventana) .

    Condiciones de acceso:

    • Ser beneficiario del Sistema de Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales En virtud de Ley o Convenios Internacionales.

    • Ser mayor de 16 años y estar afectados por grave discapacidad a consecuencia de la cual precise de la atención de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria y para mejorar su autonomía personal.

    • Presentar estabilidad médica.

    • Capacidad para una mínima convivencia en el centro.

  • Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias (Salamanca).

    Se configura como un centro socio-sanitario especializado y avanzado en investigación, análisis, conocimiento, evaluación y formación sobre el Alzheimer y otras Demencias y en atención e intervención a los afectados y sus familias.

    Regulado en la Orden del TAS/3775/2007 de 19 de diciembre.

    Condiciones de acceso:

    • Ser beneficiario del Sistema de Seguridad Social, o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales en virtud de Ley o Convenio Internacional.

    • Personas con Demencia: Alzheimer, Vasculares, Otras tanto en inicio Precoz o tardío, excluyendo a personas con Discapacidad Intelectual y con diagnóstico del servicio sanitario de procedencia.

    • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atención médica continuada en Instituciones Sanitarias.

  • Centro de Referencia Estatal para la Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave y a sus familias (Creap. Valencia)

    Creado y Regulado en la Orden SSI/2416/2014 de 17 de diciembre.

    Las condiciones de acceso o requisitos:

    • Estar afectado de Trastorno Mental Grave y prolongado de acuerdo con el informe emitido por su equipo de salud mental de procedencia.

    • Ser beneficiario del Sistema de Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales en virtud de ley o Convenio Internacional.

    • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados o tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

    • No padecer enfermedad transmisible en fase activa y no necesitar atención médica de forma continuada en institución hospitalaria.

    • No presentar crisis en fase activa con alteraciones graves que puedan perturbar la normal convivencia.

    • Ser mayor de 18 años y menor de 65, excepcionalmente se podrán admitir edades superiores o inferiores a juicio del equipo correspondiente.

  • Centro de Referencia Estatal De Atención a Personas en Situación de Dependencia derivada de Discapacidad Intelectual (Credei, León).

    Regulado y creado por la Orden SSI/1189/2015,18 de junio.(Abre en nueva ventana)

    La finalidad del Credei, es impulsar la mejoría de la calidad de vida de la persona en situación de dependencia derivada de la discapacidad intelectual.

    Condiciones de acceso:

    • Ser beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales en virtud de Ley o Convenios Internacionales.

    • Presentar situación de dependencia crónica derivada de discapacidad intelectual.

    • Tener 45 o más años de edad, excepcionalmente se podrán admitir edades inferior a juicio del equipo multidisciplinar correspondiente.

    • Disponer de apoyo familiar o comunitario.

    • No presentar enfermedad transmisible en fase activa y no necesitar atención médica continuada en instituciones hospitalarias.

    • No padecer alteraciones del comportamiento que impidan la normal convivencia en el centro.

  • Centro de Referencia Estatal de Atención Socio-sanitaria para Personas en Situación de Dependencia (Credef, Soria).

    Creado y regulado en la Orden SSI/1190/2015, de 18 de junio.

    El Credef se constituye como un centro avanzado en la promoción, desarrollo y difusión de conocimientos, experiencias innovadoras y métodos de intervención en materia de atención socio-sanitaria y de apoyo a la familia, y como centro de alta especialización que presta atención y rehabilitación integral y multidisciplinar a personas en situación de dependencia crónica o reversible derivadas de discapacidad física, promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual.

     Los requisitos de ingreso:

    • Ser beneficiario del Sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales, en virtud de ley o Convenio internacional.

    • Presentar situación de dependencia crónica o reversible derivada de discapacidad física, o riesgo de dicha situación conforme al dictamen del equipo multiprofesional del centro.

    • Tener cincuenta o más años de edad. Excepcionalmente, y a propuesta del equipo multiprofesional del centro podrán admitirse edades inferiores a partir de los cuarenta años, siempre que los servicios puedan resultar beneficiosos para el usuario.

    • Disponer de un apoyo social, familiar o comunitario, suficiente que garantice la adecuada permanencia en el entorno.

    • No padecer una enfermedad transmisible, en fase activa, y no necesitar atención medica continua en instituciones hospitalarias.

    • No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la normal convivencia en centros residenciales.

  • Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Ceapat, Madrid).

    Se crea y regula mediante Orden Ministerial de 7 de abril de 1989.(Abre en nueva ventana)

    Por su carácter de centro de referencia, el Ceapat ofrece los siguientes apoyos:

    • Análisis, sistematización y difusión de información y conocimiento.

    • Fomento de la investigación y el desarrollo e innovación de métodos y técnicas de intervención.

    • Formación de profesionales y colaboración en la elaboración y aplicación de normas técnicas.

    • Apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a instituciones y otros recursos del sector.

    Los objetivos del Ceapat son los siguientes:

    • Conseguir una accesibilidad universal tanto en los ámbitos de la vivienda como en los entornos y espacios, los productos, los equipamientos y los servicios.

    • Implantar una cultura de diseño para todas las personas.

    • Facilitar la interacción digital.

    • Asegurar la participación e interacción activa de usuarios y de todos los agentes.

    • Favorecer el desarrollo, conocimiento y aplicación de normas jurídicas y técnicas.

    • Impulsar la I+D+i en materia de accesibilidad, diseño, productos y servicios.

    • Ofrecer información, asesoramiento, evaluación y formación, gestionando el conocimiento provechosamente.

    • Participar en plataformas y foros nacionales e internacionales y facilitar la coordinación entre los diferentes agentes.

    La misión del Ceapat es contribuir a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y personas mayores, a través de la accesibilidad integral, los productos y tecnologías de apoyo y el diseño pensado para todas las personas.

  • Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac, Madrid)

    Es un recurso socio-sanitario público para la rehabilitación integral e interdisciplinar de usuarios con daño cerebral adquirido y no progresivo.

    Regulado y creado por Orden TAS/55/2002 (BOE de 17 de enero de 2002).(Abre en nueva ventana)

    El perfil del usuario del Ceadac:

    • Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito), no encontrándose en coma ni en estado de mínima conciencia

    • Edad entre 16 y 60 años que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal.

    • No presentar alteraciones conductuales que pongan en riesgo a otros usuarios o a sí mismo.

    • No presentar enfermedad infecto-contagiosa.

    Objetivos:

    • Ofrecer programas de rehabilitación socio-sanitaria a las personas con daño cerebral sobrevenido e impulsar la mejora de la calidad de vida de los afectados y sus familias.

    • Informar y ofrecer asesoramiento técnico sobre la rehabilitación del daño cerebral sobrevenido.

    • Ofrecer formación y docencia a profesionales sobre el daño cerebral adquirido.

    • Promover y colaborar en proyectos de investigación en al ámbito del Daño Cerebral.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Instituto de Mayores y Servicios Sociales