Derechos de los consumidores, incluida la seguridad de los productos

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Protección de consumidores y usuarios

La protección de los consumidores y usuarios es un principio básico que obliga al Estado a asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito.

El artículo 51 de nuestra Constitución(Abre en nueva ventana) ordena a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, proteger su seguridad, salud e intereses económicos, promover la información y la educación de consumidores y usuarios, así como fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios.

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Derechos básicos

La legislación relativa a consumidores y usuarios establece 6 derechos básicos, que son los siguientes:

  • protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad;
  • protección de sus legítimos intereses económicos y sociales;
  • indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos;
  • información correcta sobre los diferentes bienes o servicios;
  • participar en la elaboración de la legislación que les afecta directamente;
  • y finalmente, que la protección de sus derechos sea mediante procedimientos eficaces.

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Protección contra riesgos

La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad se configura como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras. De manera que los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros, es decir, que en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, no deben presentar riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles.

Obligación de comercializar solo productos seguros

Según el Real Decreto 1801/2003(Abre en nueva ventana) , tanto productores como distribuidores, tienen el deber de poner en el mercado y comercializar, únicamente productos seguros. Entendiendo como productor, al fabricante si éste está establecido en la Unión Europea, o a aquel que estampe su nombre, marca o cualquier otro distintivo propio, el representante del fabricante o los demás profesionales de la cadena de comercialización en la medida en que sus actividades puedan afectar a las características de seguridad del producto.

Los productores y los distribuidores cuentan con una serie de deberes respecto de los productos que comercializan, entre éstos deben mantenerse informados sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad de sus productos, y proceder a actuar e informar convenientemente a las autoridades, a otros operadores económicos y a los consumidores cuando proceda. Los productores deberán retirar del mercado los productos inseguros o hacer las correcciones necesarias para evitar los riesgos, e incluso recuperar dichos productos de los consumidores.

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Vigilancia del mercado

Por su parte, en España las Administraciones públicas son las responsables de efectuar la vigilancia del mercado. Entendiéndose vigilancia del mercado como las actividades efectuadas y las medidas tomadas por las autoridades de vigilancia del mercado para velar por que los productos cumplan los requisitos establecidos por la legislación aplicable y garantizar la protección del interés público amparado por dicha legislación .

 

Las autoridades de vigilancia del mercado en España se encuentran distribuidas en distintos Ministerios y éstos a su vez, pueden tener algunas competencias transferidas a las Comunidades Autónomas. Cada una de estas autoridades, actuará en el ámbito de sus competencias en base a la legislación de la que sean responsables.

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Red de Alerta de Productos no alimenticios

El principio de libre circulación de mercancías es una de las cuatro libertades constitutivas del mercado interior, y su puesta en práctica con la supresión de las fronteras intracomunitarias de los países de la UE ha supuesto una gran proliferación en la oferta de bienes y servicios en los mercados nacionales, adquiriendo el control de este mercado una mayor diversidad y complejidad, tarea que las Administraciones competentes deben hacer frente.

Teniendo en cuenta que uno de los derechos sustanciales de los consumidores, entre otros, es el referido al derecho a la salud y la seguridad, se hace imprescindible una vigilancia del mercado eficaz por parte de las autoridades, que permita detectar productos inseguros y adoptar medidas ante ellos.

Ante la existencia de un producto que puede generar riesgos para la salud y seguridad de las personas consumidoras existe un sistema de intercambio rápido de información entre las autoridades denominado Red de Alerta de Productos no alimenticios, cuya finalidad es informar a otras autoridades sobre las medidas adoptadas ante dicho producto para evitar que pueda llegar a los consumidores.

¿Cómo se detecta un producto inseguro?

  • Por la información obtenida de las actuaciones de vigilancia del mercado de las autoridades competentes.
  • Por las notificaciones en red de alerta europea, procedentes de otros estados miembros.
  • Por comunicaciones de la Comisión Europea
  • Por  información de los productores, en virtud de la obligación establecida en el artículo 6. punto 1 del Real Decreto 1801/2003.
  • Por la recepción de información procedente de reclamaciones o denuncias de operadores económicos o asociaciones de un sector, consumidores, organizaciones de consumidores, etc.
  • Por la notificación de profesionales sanitarios a través del SISTEMA ESTATAL DE COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES EN PRODUCTOS DE CONSUMO(Abre en nueva ventana) , en sede electrónica.

¿Cómo se actúa cuando se detecta un producto inseguro?

Para determinar si un producto es inseguro se llevan a cabo las oportunas verificaciones de cumplimiento o no de la normativa aplicable. Si se constata un  incumplimiento que puede suponer un riesgo para la seguridad de las personas consumidoras se adoptan medidas restrictivas (prohibición de la comercialización, retirada de las existencias en el mercado y recuperación del producto de manos de los consumidores) y se notifica en la Red de Alerta a nivel  nacional y europeo.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Dirección General de Consumo
SG de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo