Las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas mediante resolución del Subsecretario del departamento al que pertenezca el órgano o esté vinculado o adscrito el organismo proponente, previo informe preceptivo favorable del Ministerio de Política Territorial (Dirección General de Gobernanza Pública), y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», lo que la hará disponible para el público.
Cada órgano u organismo llevará a cabo las acciones divulgativas de su carta que estime más eficaces, garantizando siempre que puedan ser conocidas por los usuarios en todas sus dependencias con atención al público, en el servicio de atención e información al ciudadano del correspondiente ministerio y a través de Internet.
Las cartas de servicios deberán estar disponibles, asimismo, en los servicios de información y atención al ciudadano del Ministerio de Política Territorial y de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como en el Punto de Acceso General electrónico de la AGE: https://administracion.gob.es/
Regulación: Art. 11 del Real Decreto 951/2005,
de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.