Jornada laboral, permisos y vacaciones

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Introducción

La ley fija condiciones y límites, y los reglamentos los aplican.

Los convenios colectivos(Abre en nueva ventana) pueden concretarlos.

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Jornada de trabajo

Estas cuestiones se regulan en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) .

También se recogen en la Guía Laboral:(Abre en nueva ventana)

  • Duración fijada en convenio colectivo: Máxima de 40 horas de trabajo efectivo (media semanal en un año).
  • Descanso entre jornada y jornada: mínimo 12 horas.
  • Máximo de horas de trabajo ordinario al día: 9 horas. salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
  • Si se superan las 6 horas de trabajo continuado, debe hacerse un descanso de, como mínimo, 15 minutos. 
  • En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
  • Es posible distribuir la jornada irregularmente por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.  En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
  • La empresa debe garantizar un registro diario de jornada, que incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
  • Hay adaptaciones para ciertas actividades. Consulta el  Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.(Abre en nueva ventana)
  • También son posibles adaptaciones para conciliación de la vida familiar y laboral, en relación con la duración y distribución de la jornada de trabajo, la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia. Estas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
  • Existen reglas más estrictas para trabajo nocturno y a turnos. (artículo 36 Estatuto de los Trabajadores)(Abre en nueva ventana) .
 

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Horas extraordinarias

Estas cuestiones se regulan en el  artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) .

También se recogen en la Guía Laboral(Abre en nueva ventana) :

  • Es la jornada realizada por encima de la jornada ordinaria.
  • Son voluntarias, salvo pacto en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.
  • Se compensan en salario (mínimo como la hora ordinaria), o por descanso retribuido que, en defecto de pacto, deberá darse en los 4 meses siguientes a su realización.
  • Máximo 80 horas al año, sin contar aquellas que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En el caso de los trabajadores que, por la modalidad o la duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A estos efectos, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Para el cómputo de horas extraordinarias, se registrará la jornada día a día, y se reflejará en el recibo de salarios por el periodo concreto.

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Permisos remunerados

Estas cuestiones se regulan en el  artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) .

También se recogen en la Guía Laboral:(Abre en nueva ventana)

  • Descanso semanal: día y medio, acumulable en periodo de 14 días. Como regla general, este descanso comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
  • Fiestas laborables: 14 al año. Retribuidas y no recuperables.
  • Permisos retribuidos, ausencia al trabajo, previo aviso y justificación, por ciertas causas.
    • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días.
    • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o persona conviviente: 5 días
    • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado: 2 días (4 si hay desplazamiento).
    • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
    • Tiempo indispensable para cumplir deber inexcusable, público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.
    • Realizar funciones sindicales, en términos legales y convencionales.
    • Exámenes prenatales y preparación al parto. Sesiones de información y preparación para la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad: Tiempo indispensable.
    • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de la autoridad competente, o cuando concurra riesgo grave e inminente: hasta 4 días, que se podrán prolongar si no desaparecen las circunstancias que lo justificaron.
    • Tiempo indispensable para actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos dentro de la jornada.

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Vacaciones anuales

Estas cuestiones se regulan en el  Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) .

También se recogen en la Guía Laboral:(Abre en nueva ventana)

  • El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, no puede ser inferior a treinta días naturales.
  • El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

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Incapacidad temporal

Es la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

También tienen la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

La información sobre esta prestación (beneficiarios, requisitos, cuantía de la prestación, duración, causas de extinción, gestión y documentación, etc.) se facilita en la Guía Laboral(Abre en nueva ventana) y en la  página web de la seguridad social.(Abre en nueva ventana)

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Reconocimientos médicos

Reconocimientos médicos según el artículo 22 Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales(Abre en nueva ventana) : La vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo es obligatoria para el empresario y por cuenta del mismo.

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Información por Comunidades Autónomas

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Dirección General de Trabajo