Determinación de la masa activa, masa pasiva y fin del concurso

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Determinación de la masa activa

La masa activa del concurso la forman:

  • Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso.
  • Los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento, salvo aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

La determinación del activo se hace precisa para saber de cuánto se dispone para la satisfacción de los acreedores.

La administración concursal debe elaborar el inventario de bienes y derechos referido a la fecha de cierre, que será el día anterior al del informe. Debe contener la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa.

Al inventario hay que añadir:

  • Una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar al contenido del inventario.
  • Una relación comprensiva de las acciones que deben promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de la masa activa.

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Determinación de la masa pasiva

La masa pasiva del concurso la forman:

  • Una vez declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera que sean su nacionalidad y domicilio, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley.

En orden a la determinación de la masa pasiva, en principio es necesario distinguir entre:

  • Créditos contra la masa: Estos quedan excluidos de la masa pasiva.
  • Créditos concursales. A su vez, la Ley clasifica a estos créditos en:
    • Créditos privilegiados: Créditos con privilegio especial y con privilegio general.
    • Créditos ordinarios.
    • Créditos subordinados.

Créditos contra la masa:

  • Son créditos provocados por el concurso. No son créditos que provocan el concurso.
  • Nacen necesariamente tras la apertura o declaración general.
  • Tienen el carácter de prededucibles. La Administración concursal, antes de proceder al pago de los créditos concursales, debe deducir de la masa activa los bienes y derechos necesarios no afectos al pago de créditos con privilegio especial, para satisfacer los créditos contra ésta.

Créditos concursales:

  • Son aquellos que participan en el concurso delimitándose bajo dos requisitos: ser créditos contra el deudor común y no tener la consideración de créditos contra la masa.

Créditos con privilegio especial:

  • Son aquellos que gozan de preferencia con respecto a determinados bienes o derechos.
  •  Gozan del derecho de abstención en la votación del convenio.

Créditos con privilegio general:

  • Los previstos en el artículo 91 Ley Concursal 22/2003(Abre en nueva ventana)
  • Gozan del derecho de abstención en la votación del convenio
  •  El pago de los créditos con privilegio general, se efectuará una vez deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa. Se hará con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial, o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos. Se seguirá en el pago, el orden establecido en el artículo 91 LC 22/2003 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.

Créditos ordinarios:

  • Son los que no son privilegiados ni subordinados.
  • El pago de estos créditos se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados.

Créditos subordinados:

  • Se numeran en el artículo 92 Ley Concursal 22/2003.(Abre en nueva ventana)
  • El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios; y se efectuará por el orden establecido en el citado precepto.

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¿Qué ocurre después de la fase común?

La administración concursal presenta los textos definitivos del inventario y la lista de acreedores. Después el juez dictará auto poniendo fin a la fase común y acordando la apertura de la fase de convenio o de la fase de liquidación, según proceda.

 

1. Convenio

La Ley Concursal establece el contenido que ha de tener la propuesta de convenio así como la forma de las adhesiones. En todo caso, deberá contener:

  • Proposiciones de quita o de espera,
  • O de conversión de deuda en acciones o participaciones,
  • O de todas ellas.

La Ley permite igualmente que la propuesta de convenio tenga contenidos alternativos, para todos o los acreedores de una o varias clases, con excepción de los acreedores públicos.

Entre las proposiciones alternativas:

  • Se podrán incluir las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, créditos subordinados, en créditos participativos, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

A la propuesta de convenio ha de acompañarse un plan de pagos y, en su caso, un plan de viabilidad.

 

2. Liquidación

La liquidación se configura como una opción que se concede al deudor desde la misma solicitud de declaración de concurso voluntario, o desde el auto de declaración de concurso necesario, y durante la tramitación de la fase común (siempre que no hubiese presentado propuesta anticipada).

Asimismo se regulan supuestos de apertura de oficio de la liquidación, en los siguientes casos:

  • Casos en que no se presente propuesta de convenio,
  • O no sea admitida ninguna,
  • O no se acepte en junta de acreedores,
  • O se rechace el convenio por resolución judicial firme,
  • O de declare judicialmente la nulidad del convenio o el incumplimiento del mismo.

Abierta la fase de liquidación, la administración concursal ha de elaborar un plan de liquidación. Esto tiene por objeto, la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa.

La apertura de la liquidación supone la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del concursado, que serán ejercidas por la administración concursal, salvo que este régimen hubiese sido acordado con anterioridad.

Si el concursado es persona jurídica, el auto de apertura de la fase de liquidación acordará la disolución si no estuviese acordada, y el cese de los administradores o liquidadores, siendo sustituidos por los administradores concursales.

En cuanto a los efectos sobre los créditos, la apertura de la liquidación produce la conversión en dinero de los créditos que consistan en otras prestaciones, y el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

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¿Cómo termina el convenio?

La Ley regula las causas de conclusión del concurso. Las causas de conclusión tienen motivos diversos:

  • Unos referidos a la apertura no ajustada a derecho (revocación del auto de declaración de concurso),
  • Otros a la finalidad del concurso (cumplimiento del convenio o íntegra satisfacción de los acreedores), o porque se frustró el mismo (inexistencia de bienes y derechos, o insuficiencia de masa para el pago de los créditos contra la masa),
  • O bien por el ejercicio del derecho de disposición de las partes, una vez terminada la fase común, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de todos los acreedores reconocidos.

La Ley Concursal admite que se formule oposición a la conclusión del concurso, en el plazo concedido a las partes para audiencia, que se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

Asimismo, se prevé que después de dictado el auto de conclusión de concurso por inexistencia de bienes y derechos pueda procederse a su reapertura.

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