La insolvencia o concurso de acreedores

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¿Quién puede ser declarado en concurso?

Pueden ser declarados en concurso todos los deudores, ya sean personas físicas o jurídicas siempre que tengan personalidad jurídica y haya dos o más acreedores.

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¿Quién puede solicitar el concurso?

El concurso puede ser solicitado por el deudor, por los acreedores y, en el supuesto de concurso consecutivo, tras intentar sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador.

Si el deudor es persona jurídica, la legitimación para instar el concurso, la ostenta el órgano de administración o liquidación, y también se atribuye a los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de las deudas sociales.

Si se trata del concurso de una herencia, la legitimación la ostentan los acreedores del deudor fallecido, los herederos del deudor fallecido y el administrador de la herencia.

En el caso del deudor, la Ley Concursal le impone el deber de solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer la insolvencia.

Si la solicitud la formula el deudor, el concurso se califica como concurso voluntario. Si la solicitud la presentan los acreedores el concurso se califica como necesario.

 

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¿Cuándo se puede pedir el concurso?

El concurso puede solicitarse cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y la Ley la define diciendo que se encuentra en dicho estado "el deudor que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, pero distingue entre insolvencia actual e inminente.

Si el concurso es voluntario, el deudor debe probar además su endeudamiento, y en el caso de concurso necesario, el solicitante ha de acreditar los hechos en que fundamente su solicitud.

Si la solicitud la formula el acreedor, debe fundarla en un título por el que se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago (embargo infructuoso), o en alguna de las circunstancias siguientes: (i) el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones; (ii) la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; (iii) el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de bienes; (iv) el incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, obligaciones de Seguridad Social o de pago de obligaciones laborales, en los tres meses anteriores a la declaración de concurso.

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¿Quién conoce del concurso?

  • Si la solicitud la presente el deudor, será competente el Juzgado de lo Mercantil del centro de los intereses principales.
  • Si la solicitud la presenta un acreedor, se establece un fuero electivo si el deudor tiene el domicilio en España (y no coinciden centro de intereses principales y domicilio), pudiendo el acreedor optar entre el Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales y el del domicilio.
  • Si el deudor es persona jurídica se presume que el centro de intereses principales se halla en el lugar del domicilio social y se declara ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.

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¿Cómo se declara el concurso?

Si el juez estima acreditada la insolvencia, dictará auto declarando el concurso que indicará:

  • Su carácter voluntario o necesario del concurso,
  • Efectos sobre las facultades de administración o disposición del deudor respecto de su patrimonio,
  • Nombramiento de administradores concursales,
  • Medidas cautelares para asegurar la conservación del patrimonio hasta la aceptación de los administradores concursales,
  • Y llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos.

El auto de declaración de concurso ha de publicarse

  • En el Registro Público Concursal(Abre en nueva ventana) ,
  • El  extracto del mismo se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el “Boletín Oficial del Estado”, y contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado.

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Efectos de la declaración del concurso

Efectos personales sobre el deudor

El concurso de acreedores produce los siguientes efectos en relación con la persona del deudor:

  • Posibilidad de imponer restricciones a sus derechos y libertades.
  • Asimismo, el concurso puede dar lugar a la inhabilitación del concursado. El Juez puede acordar esta inhabilitación en la sentencia de calificación.

Además, el Juez podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

  • Puede intervenir las comunicaciones del deudor. Estas intervenciones tienen que contar  con garantía del secreto de los contenidos que sean ajenos al interés del concurso.
  • El deber de residencia del deudor en la población donde tenga su domicilio
  • La entrada en el domicilio del deudor y su registro.

Efectos patrimoniales sobre el deudor

En caso de ser un concurso voluntario:

  • El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

 

En caso de ser un concurso necesario:

  • Se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.
  • Sin embargo, el Juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario.

 

Si el deudor es persona jurídica, se mantienen los órganos de la misma, salvo que se abra la fase de liquidación, que conlleva el cese de los administradores o liquidadores.

Efectos sobre los acreedores

Principal efecto de la declaración de concurso sobre los acreedores:

  • Supone que declarado el concurso, todos los acreedores que intervengan, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, pasan a integrarse en la masa pasiva del concurso, salvo las excepciones previstas en la Ley.

En cuanto a los procesos declarativos en trámite:

  • Podrán continuarse hasta sentencia, salvo que el juez del concurso acuerde la acumulación al concurso, de aquellos que sean su competencia, siempre que se encuentren en primera instancia y su resolución tenga trascendencia fundamental para la formación del inventario o la lista de acreedores.

En cuanto a nuevos juicios declarativos que sean competencia del juez del concurso:

  • Los jueces de lo civil o social ante los que se interponga la demanda, deben abstenerse de conocer.

En cuanto a las ejecuciones tras la declaración de concurso:

  • No pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales y extrajudiciales, ni apremios administrativos y tributarios, que se dirijan contra el patrimonio del deudor. Las ejecuciones que se encontraban en tramitación quedan en suspenso.

En cuanto a las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad profesional o empresarial del deudor:

  • La Ley Concursal las somete a un plazo de espera. Esto supone que:
    • No se podrá iniciar una nueva.
    • Las que están en trámite quedan en suspenso hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido la apertura de la liquidación.

Efectos sobre los contratos

En cuanto a los contratos con obligaciones recíprocas:

  • La declaración de concurso no afecta, en principio, a la vigencia de estos contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.
  • No obstante, en interés del concurso y con garantías para el derecho de la contraparte, se admite que el juez pueda resolver el contrato y, por supuesto, siempre que no exista una causa normal de resolución.

En cuanto a los contratos en materia social:

  • La Ley Concursal atribuye al juez del concurso la competencia para conocer de las relaciones laborales en que sea empleador el concursado, cuando cumpla los siguientes puntos:
    • Una vez presentada la solicitud de declaración de concurso,
    • De la tramitación de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y
    • De suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales en que sea empleador el concursado.

Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa: la acción rescisoria concursal

La acción rescisoria concursal permite a la administración concursal examinar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados en dicho periodo, sin que sea necesaria intención fraudulenta.

La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria la ostenta:

  • La administración concursal,
  • Y subsidiariamente los acreedores.

 

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¿Quién gestiona el concurso?

La Ley Concursal configura al juez del concurso como órgano rector del procedimiento. El Juez se ayuda en la administración concursal a la que se le encomienda la gestión del concurso.

La Ley Concursal dedica el Título II a la administración concursal. En ella regula:

  • Las condiciones subjetivas para su nombramiento,
  • El régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones,
  • La aceptación del cargo: Deberá hacerse en el plazo de los cinco días siguientes a su comunicación, debiendo comunicar en caso de persona jurídica, la persona física que haya de representarla. Si se trata de abogado, auditor, economista o titulado mercantil, habrá de designar un domicilio en el territorio donde el juez del concurso ejerza su jurisdicción.
  • Las principales funciones de la administración concursal consisten:
    • Acompañar al deudor en caso de intervención o sustituirlo cuando haya sido suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición.
    • En redactar el informe, al que habrán de unirse el inventario de la masa activa (Abre en nueva ventana) y la lista de acreedores.

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¿Cómo se desarrolla el concurso?

Una de las funciones principales de la administración concursal es:

  • Determinar el activo y el pasivo del concurso, es decir, de una parte los bienes y derechos que integran el patrimonio del concursado, y de otra parte, las deudas y obligaciones.

Para elaborar el informe, la administración concursal cuenta:

  • Con la documentación aportada por el deudor,
  • Con la información que le proporcionan los acreedores a través del trámite de comunicación de créditos. La falta de comunicación del crédito por el acreedor no le impide al Juez reconocerlo (si ha tenido conocimiento por otras vías) pero puede dar lugar a que el crédito tenga menos valor.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España