Última actualización: 25-10-2024

Lucha contra la falsificación

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Lucha contra la falsificación

A la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) le corresponde “promover iniciativas y desarrollar actividades tendentes a mejorar el conocimiento y fomentar la más adecuada protección de la propiedad industrial”.

La falsificación representa una gran amenaza para la innovación, el crecimiento económico, el bienestar social y la salud, tanto a nivel de España como de la Unión Europea y global. El aumento en la proporción de productos falsificados en el comercio mundial es profundamente preocupante, y claramente exige una acción coordinada, a todos los niveles, para ser abordada en su totalidad.

La OEPM contribuye activamente a la observancia de los derechos de propiedad industrial impulsando y participando  iniciativas como:

  • Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los Derechos de Propiedad Industrial: Coordinación entre Administraciones públicas y con las organizaciones privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad industrial para el estudio, propuesta y ejecución de las actuaciones destinadas a prevenir y eliminar las conductas vulneradoras de estos derechos. La Comisión actúa como cauce de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Observatorio Europeo para la lucha contra la falsificación.

  • Mesa del intrusismo: constituida por el Ministerio de Industria y Turismo con el fin de coordinar a los sectores público y privado para prevenir y eliminar las conductas vulneradoras de los derechos de Propiedad Industrial.

  • Campañas de sensibilización
  • Sitio web stopfalsificaciones(Abre en nueva ventana)
  • El problema de las falsificaciones

    El fenómeno de la compra y venta de productos falsificados es un problema global cuyo comercio internacional se estima en hasta 460 mil millones de euros, según el último informe publicado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).  Consultar informe completo(Abre en nueva ventana)

    El fenómeno de las falsificaciones es un fenómeno transversal y global cuya lucha y erradicación compete tanto a entidades públicas y privadas ya que:

    • Destruye puestos de trabajo: alrededor de 53.500 puestos al año.
    • Perjudica el comercio de las ciudades al fomentar la competencia desleal.
    • Perjudica la economía del país al perder casi 7 millones de euros en ventas.
    • Promueve la economía sumergida que no paga impuestos ni tributa lo que provoca el empobrecimiento de todos.
    • Las falsificaciones no pasan los controles de calidad que garantizan un consumo seguro.
    • Las falsificaciones pueden suponer grandes riesgos para la salud y la seguridad.
    • Es una actividad controlada por el crimen organizado.
    • Es el segundo tráfico criminal que genera más lucro, sólo por detrás del tráfico de armas.
    • Las mafias que se lucran con ellas explotan a vendedores irregulares y ambulantes.
    • Ponen en peligro la innovación perjudicando el acceso del consumidor a nuevos productos.
    • Se pierden los derechos como consumidores.

    Más información sobre más sectores afectados por la falsificación y cómo evitar las falsificaciones(Abre en nueva ventana) .

  • Cómo actuar contra la falsificación

    Las actuaciones referentes a la lucha contra la falsificación y la usurpación de marca pueden desarrollarse a dos niveles o en dos ámbitos diferentes: cuando dichos productos se encuentran ya dentro del mercado español, o bien en el momento de entrar en España, y por tanto en el mercado interior de la Unión Europea, por cualquier puesto fronterizo.

  • Actuaciones dentro del mercado español

    Desde el a OEPM siempre recomendamos:

    • Que antes de acudir a la vía judicial, se contacte con el posible infractor, mediante comunicación fehaciente (burofax o equivalente) requiriéndole extrajudicialmente para la cesación de la conducta que vulnere los derechos que le amparan.
    • Si ya ha tomado esta iniciativa sin éxito, el siguiente paso sería poner una denuncia.

     

    La denuncia podrá formalizarse bien por escrito, bien verbalmente en forma de declaración, en la que deberá hacerse constar la identidad del denunciante, así como cuantas noticias se tengan sobre el hecho y sus circunstancias, datos estos de gran ayuda a la hora de orientar y dar celeridad a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    Para la realización de la misma contacte con los teléfonos y direcciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Policía Nacional (091) Policía Municipal (092). Así mismo, puede acudir al servicio más cercano de la Guardia Civil o contactar con el 062.

    Sería aconsejable que contacte con un abogado especialista en Propiedad Industrial, para ello recomendamos ponerse en contacto con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial(Abre en nueva ventana) .

    Los delitos cometidos contra los derechos de propiedad industrial debidamente registrados son perseguibles de oficio.

    Por otro lado, y para los casos de intervenciones de oficio, la OEPM cuenta desde principios del año 1999 con un punto de contacto encargado de posibilitar una adecuada persecución de los delitos contra la Propiedad Industrial. A través de ese punto de contacto, la OEPM colabora activamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, proporcionando en tiempo real información sobre titulares de derechos de Propiedad Industrial y sus representantes ante la Oficina. Las señas del punto de contacto son:

  • Actuaciones en las fronteras aduaneras:

    Actuación de oficio por parte de las Autoridades Aduaneras.

    Los interesados podrán también presentar demanda de intervención para la retención de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad industrial, las cuales deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Gestión Aduanera perteneciente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

    Presentada la solicitud y documentación acreditativa de la existencia y vigencia de los derechos y a la vista de la misma, se podrá acordar la retención de las mercancías impidiendo así su ingreso en los canales comerciales de distribución.

    La retención tiene una duración limitada debiendo presentarse la correspondiente demanda, o bien una solicitud de sustitución por la correspondiente medida cautelar en el plazo máximo de 10 días.

    Para mayor información sobre procedimientos aduaneros, visitar la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)(Abre en nueva ventana)

     

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Industria y Turismo.
Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM)
Unidad de Apoyo a la Dirección General de la OEPM