Última actualización: 20-12-2024

Protección de Marcas y Nombres Comerciales

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Qué son las Marcas y los Nombres Comerciales

  • Marca: signo distintivo que identifica en el mercado los productos o servicios de una empresa y los diferencia de los de sus competidores.
  • Nombre comercial: otro tipo de signo distintivo que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Al solicitar una Marca o un Nombre Comercial, hay que elegir una o varias “clases” en base a la llamada Clasificación de Niza(Abre en nueva ventana) , que establece 34 clases distintas para productos, y 11 clases diferentes para protección de servicios.

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Derechos que otorga el Registro de Marcas o Nombres Comerciales

Una Marca o un Nombre Comercial son títulos de propiedad industrial que otorgan a su titular el derecho a utilizar en exclusiva el signo protegido, para los productos y/o servicios para los que se ha registrado. Al mismo tiempo, ese derecho a usar en exclusiva se complementa con el derecho a impedir que sin consentimiento utilicen un signo que pueda ser confundible para comercializar productos o servicios idénticos o semejantes a los protegidos.

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Tipos de Marcas

Las marcas pueden ser:

  • Denominativa: es la que está formada exclusivamente por palabras o letras, números en caracteres estándar, sin características gráficas, de disposición ni color.
  • Figurativa: es aquel signo formado por palabras, letras o números con caracteres, estilización o disposición no estándar con o sin elementos gráficos o de color o que estén exclusivamente formada por elementos gráficos.
  • Tridimensional: son aquellas marcas que consisten en una forma tridimensional.
  • De posición: son aquellos signos que consisten en la manera específica en que la marca se coloca o figura en el producto.
  • Patrón: son aquellos signos exclusivamente constituidos por un conjunto de elementos que se repiten periódicamente.
  • Color: son aquellas marcas compuestas exclusivamente por un solo color sin contornos o por una combinación de colores sin contornos.
  • Sonora: son aquellas marcas constituidas exclusivamente por un sonido o combinación de sonidos.
  • Movimiento: son aquellas marcas compuestas de un movimiento o un cambio en la posición de los elementos de la marca.
  • Multimedia: son las marcas constituidas por la combinación de imagen y sonido.
  • Holograma: son las marcas compuestas por elementos con características holográficas.
  • Otros: aquellas marcas que no estén cubiertas por ninguno de los otros tipos de marcas.

Junto a la marca propiamente dicha o marca individual, la Ley regula la marca colectiva y la marca de garantía. La marca colectiva es aquella que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, respecto de los productos o servicios de otros operadores del mercado. El titular de esta marca es dicha asociación.

La marca de garantía es aquélla que garantiza o certifica que los productos o servicios a que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo concerniente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas, modo de elaboración del producto, etc. Esta marca no puede ser utilizada por su titular, sino solamente por terceros a quienes él mismo autorice, tras controlar y evaluar que los productos o servicios de este tercero cumplen los requisitos que dicha marca garantiza o certifica.

Tanto la marca colectiva como la de garantía exigen para ser registradas que se acompañe con la solicitud de registro del correspondiente reglamento de uso. Asimismo, en el caso de la marca de garantía, el reglamento de uso deberá ir acompañado del informe favorable del órgano administrativo competente según la naturaleza de los productos o servicios a los que la marca de garantía se refiera.

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Requisitos para obtener una Marca o un Nombre Comercial

Es necesario que el Signo que se pretende registrar:

  • Sea lícito, es decir que no incurra en ninguna de las prohibiciones que establece la ley.
  • El signo que se va solicitar no entre en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a título de marca u otro derecho privativo, como es el derecho al nombre, derecho de propiedad intelectual, etc.

Puede obtenerse información sobre la interpretación de los requisitos legales para el registro de Marcas en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)(Abre en nueva ventana)   Guía de examen de prohibiciones de registro(Abre en nueva ventana) .

 

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Cuánto cuesta y dónde realizar el Registro de una Marca o un Nombre Comercial

El coste de una Marca o Nombre Comercial depende del número de “clases” que se soliciten; cuantas más clases se pidan, mayor será la cantidad a abonar en concepto de tasas. En España, la tasa oficial de solicitud de Marca o Nombre Comercial es alrededor de 150 € para la primera clase. Se puede ver en este enlace las tasas(Abre en nueva ventana) que se revisan cada año.

El Registro se puede hacer:

La presentación en papel solamente es posible en caso de que no esté obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Antes de presentar la solicitud de Marca conviene buscar posibles anterioridades en las bases de datos gratuitas (Abre en nueva ventana) en OEPM (Abre en nueva ventana) para saber si ya existen otras Marcas o Nombres Comerciales iguales o muy parecidos que podrían suponer un impedimento a la concesión de la Marca. Igualmente, puede utilizar la herramienta pública para la Consulta de Expedientes OEPM (CEO) que permite realizar búsquedas en base a denominaciones, solicitantes, clases solicitadas y estado de vigencia de las Marcas o Nombres Comerciales que ya constan en la base de datos: Consulta de Expedientes OEPM "CEO"(Abre en nueva ventana) .

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Dónde tiene validez la protección de una Marca o un Nombre Comercial registrada en España

Una Marca o un Nombre Comercial español otorga protección a su titular dentro del territorio nacional.

Las Marcas nacionales pueden extender la protección internacionalmente mediante dos vías:

  • Marca de la Unión Europea, (Abre en nueva ventana) (UE) consiguiendo protección en sus Estados miembros. Una Marca Nacional de un Estado miembro puede impedir que se conceda la Marca de la UE.
  • Marca internacional, con la que se podría conseguir la protección en más de 120 Estados miembros del Sistema de Madrid(Abre en nueva ventana) . Para solicitarla es necesario disponer de una Marca Nacional o de una Marca de la UE previamente solicitada o registrada.

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Cuánto dura la protección de una Marca o un Nombre Comercial

Las Marcas o los Nombres Comerciales se conceden en España por periodos de 10 años desde su solicitud y pueden prorrogarse indefinidamente siempre que se renueven.

Si no se produce el pago de la renovación, la Marca o el Nombre Comercial dejan de tener validez.

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Información por Comunidades Autónomas

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Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Industria y Turismo.
Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM)
Unidad de Apoyo a la Dirección General de la OEPM