Autoridad responsable de la información
Ministerio de Industria y Turismo.
Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM)
Unidad de Apoyo a la Dirección General de la OEPM
Última actualización: 24-03-2026
La Patente y el Modelo de Utilidad son títulos de Propiedad Industrial otorgados por el Estado que dan a su titular el derecho de impedir temporalmente a terceros la fabricación, venta o utilización comercial en España de la invención protegida sin su consentimiento. En caso de infracción, puede emprender acciones legales contra aquellos.
A cambio del monopolio de explotación, la Patente o el Modelo de Utilidad se pone a disposición del público y el titular está obligado a describir su invención de modo que un experto medio en la materia pueda ejecutarla.
También tiene la obligación de explotar la Patente o Modelo de Utilidad, bien por sí mismo o a través de persona autorizada por él mediante su ejecución en España o en un territorio miembro de la Organización Mundial del Comercio.
La explotación debe realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de Patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión (se aplica el plazo que expire más tarde).
Si la Patente no es explotada podrá ser objeto de solicitudes de licencias obligatorias y caducar.
La modalidad de Modelo de Utilidad protege invenciones en las que el requisito de actividad inventiva tiene un menor grado de exigencia que en el caso de una Patente. A cambio, la duración de la protección es también menor. Los procedimientos de concesión presentan también diferencias importantes.
Un Modelo de Utilidad puede proteger un objeto o producto al que su configuración, estructura o composición le otorga una ventaja para su uso o fabricación. Quedan excluidas las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.
Los Modelos de Utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME dado que tienen un procedimiento de concesión más simple, rápido y menos costoso que el de una patente.
La Invención no debe estar incluida en las prohibiciones que establece la Ley de Patentes y, además, debe ser nueva, implicar actividad inventiva y tener aplicación industrial.
Estas tasas son independientes del campo técnico o de la complejidad de la invención que se quiere registrar.
Si la solicitud se presenta por vía electrónica, se obtiene un descuento del 15% en la tasa de depósito.
A esta cantidad hay que añadir el coste que debe asumir el solicitante en la preparación de la documentación para presentar la solicitud.
Además, para mantener estos derechos hay que hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento que aumentan progresivamente (en el caso de las Patentes, desde alrededor de 18,48 € para la tercera anualidad hasta 490 € para la vigésima).
El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y figuran, siempre actualizadas, en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
El registro se puede hacer:
Recomendaciones: antes de presentar la solicitud de Patente o de Modelo de Utilidad y para evitar emplear esfuerzo y dinero en algo que ya está inventado, es conveniente conocer el Estado de la Técnica. Para ello, se recomienda realizar una investigación previa en el campo técnico de la Invención realizando una búsqueda en las Bases de Datos de Invenciones o solicitando a la OEPM la realización de la misma.
Para obtener una Patente con efectos en España pueden utilizarse tres vías:
Una vez transcurridos estos periodos de tiempo, la Invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.
Una vez concedida la Patente o el Modelo de Utilidad, hay que renovarlo cada año pagando la correspondiente tasa o anualidad, a partir del tercer año desde la fecha de presentación. Los dos primeros años están cubiertos con la tasa de solicitud. En el caso de no abonar las anualidades correspondientes las Patentes / Modelos caducan y podrán ser explotadas por cualquier tercero.
Para los Emprendedores que tengan la consideración de persona física o Pequeña y Mediana Empresa (PYME), la OEPM ofrece:
Para ello se deberá presentar, junto a la solicitud de Patente Nacional o Modelo de Utilidad, la petición de reducción de tasas y acreditar que se ajustan a la definición de Emprendedor y a la definición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).
La OEPM dispone también de un programa de subvenciones anuales para ayudar en los gastos en que han incurrido los solicitantes de Patentes y Modelos de Utilidad Nacionales, así como de Patentes Europeas o Internacionales, siempre y cuando reúnan los requisitos que establece la convocatoria que se publica anualmente en el BOE. En la página de Internet de la OEPM es posible consultar toda la información relacionada con este programa de ayudas así como otras concedidas por diversos Organismos Públicos y Comunidades Autónomas.
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