Salvoconducto
En caso de pérdida o sustracción del pasaporte o documento de identidad fuera de España, la Oficina Consular española puede expedir un salvoconducto a los nacionales españoles para viajar a España.
El salvoconducto se solicita personalmente ante la Oficina Consular. Los menores de edad y las personas incapacitadas deben presentarse acompañados de sus progenitores o tutores.
El salvoconducto puede expedirse en el mismo día siempre que el interesado aporte los documentos necesarios y no existan impedimentos para su expedición. Tiene carácter gratuito y una validez limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer un único viaje de ida a España.
Al llegar a España se entregará el salvoconducto a los funcionarios de la Policía encargados del control de entrada o, en su defecto, en una Comisaría de Policía en el plazo máximo de tres días hábiles desde la llegada.
Puedes localizar aquí la Embajada o Consulado
correspondiente.
Pasaporte provisional
Cuando se acredite la necesidad urgente de obtener un documento de viaje y no se tenga previsto regresar a España ni se pueda esperar a la expedición de un pasaporte ordinario, la Oficina Consular puede expedir un pasaporte provisional.
No procede la expedición de un pasaporte provisional en caso de caducidad del pasaporte ordinario cuando las circunstancias hubieran podido preverse con la suficiente antelación.
Los requisitos para obtener un pasaporte provisional son los mismos que los establecidos para el pasaporte ordinario. El pasaporte provisional tiene una validez máxima improrrogable de 12 meses y no dispone de chip que almacene los elementos biométricos.
Importante:
Algunos países no reconocen el pasaporte provisional español o exigen visado para entrar con él en el país, aunque no lo exijan para el pasaporte ordinario. Antes de viajar con un pasaporte provisional se debe consultar con las autoridades del país de destino sobre su validez y sobre la necesidad de visado.