Última actualización: 07-02-2024

Fallecimiento en otro país de la UE y repatriación de restos

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Asistencia consular en caso de fallecimiento en el extranjero

En caso de fallecimiento de un ciudadano español en el exterior, cuando los familiares quieran trasladar los restos a España para su inhumación, han de dirigirse a la Oficina Consular(Abre en nueva ventana) competente para que en ésta se les informe sobre los trámites y posibles compañías privadas que puedan realizar el traslado.

La Oficina Consular realizará los trámites administrativos oportunos, se mantendrá en contacto con las autoridades locales, la aseguradora, si la hubiese, y la compañía que vaya a efectuar el traslado, e informará a Sanidad Exterior de la llegada del cadáver a España a través de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular.

Ni la Oficina Consular ni el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sufragan los gastos de traslado de cadáveres, pues la actuación consular se circunscribe a la tramitación del procedimiento conforme a la regulación internacional y española y a dar el correspondiente aviso de traslado a las autoridades sanitarias españolas.

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Certificados de última voluntad y de seguros de fallecimiento

La información sobre certificados de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento en el extranjero puede consultarse en la página sobre sucesiones o herencias .

 

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Información por Comunidades Autónomas

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Subsecretaría.
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
Subdirección General de Protección y Asistencia Consular.