Asistencia consular en caso de fallecimiento en el extranjero
En caso de fallecimiento de un ciudadano español en el exterior, cuando los familiares quieran trasladar los restos a España para su inhumación, han de dirigirse a la Oficina Consular competente para que en ésta se les informe sobre los trámites y posibles compañías privadas que puedan realizar el traslado.
La Oficina Consular realizará los trámites administrativos oportunos, se mantendrá en contacto con las autoridades locales, la aseguradora, si la hubiese, y la compañía que vaya a efectuar el traslado, e informará a Sanidad Exterior de la llegada del cadáver a España a través de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular.
Ni la Oficina Consular ni el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sufragan los gastos de traslado de cadáveres, pues la actuación consular se circunscribe a la tramitación del procedimiento conforme a la regulación internacional y española y a dar el correspondiente aviso de traslado a las autoridades sanitarias españolas.
Certificados de última voluntad y de seguros de fallecimiento
La información sobre certificados de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento en el extranjero puede consultarse en la página sobre sucesiones o herencias.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Subsecretaría Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares Subdirección General de Protección y Asistencia Consular