Estancia inferior a tres meses: documentación obligatoria
Cuando la permanencia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europea, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español.
Notificar la presencia para estancias de corta duración, menor de tres meses
No se requiere notificar la estancia ni para los ciudadanos de la UE, ni para sus familiares (nacionales de tercer país) para estancias inferiores a tres meses. No existe ningún requisito de registro, independientemente del motivo de la estancia.
Los ciudadanos de la UE deberán estar en posesión del pasaporte o documento de identidad en vigor.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada.