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Ministerio de Hacienda
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Última actualización: 20-03-2026
La venta de inmuebles nuevos por el promotor (primeras entregas) tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La venta de inmuebles usados por parte de empresarios (segundas y ulteriores entregas de edificaciones) tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP). En caso de que el comprador sea otro empresario, tributa por IVA cuando se cumplan determinados requisitos.
La venta de inmuebles por particulares tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
La compra de una vivienda nueva supone para el comprador la obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA que soporta el comprador es el resultado de multiplicar el precio de la misma por el tipo impositivo vigente en el momento de la compra. El pago se realiza al vendedor quien, a su vez, ingresará el impuesto en la Hacienda Pública.
Se entiende por "primera entrega" de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que previamente las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes.
Para más información, puede consultar el calificador inmobiliario.
Los tipos impositivos establecidos actualmente son:
El ITPAJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas según lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA) de régimen común y Ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en cuyo artículo 33 se establece que la gestión del impuesto corresponde a la comunidad autónoma en la que se encuentran los inmuebles. Los tipos impositivos son distintos para cada comunidad autónoma.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido la competencia del impuesto en el marco de cesión, por lo que la competencia corresponde al Estado, siendo asumida respectivamente por las Delegaciones de Ceuta y Melilla.
La autoliquidación del Impuesto se realiza en el Modelo 600.
Seleccione la comunidad autónoma correspondiente a su provincia
Algunos Ayuntamientos tienen establecido un Impuesto al vendedor por el aumento de valor de la venta de bienes inmuebles urbanos (edificios y terrenos edificables).
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