Asistencia Sanitaria Transfronteriza en la Unión Europea (UE)
El acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza en otro Estado miembro de la UE puede realizarse a través de dos vías:
La vía contemplada en los Reglamentos sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social vigentes, Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y Reglamento (CE) 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004, que se aplican habitualmente cuando, en estancias temporales en otro Estado miembro, se necesita asistencia o cuando la autoridad sanitaria competente deriva al paciente a un servicio sanitario en otro Estado miembro de la UE, en ambos casos a centros sanitarios públicos.
La vía de la Directiva 2011/24/UE de Asistencia Sanitaria Transfronteriza, que se configura como un marco que amplía las posibilidades de asistencia sanitaria en los países del Espacio Europeo, al garantizar el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a recibir asistencia sanitaria segura y de calidad, tanto en el ámbito público como en el privado en otro Estado miembro de la UE.
El ciudadano que opta y recibe por esta segunda vía Asistencia Sanitaria Transfronteriza abonará los gastos que se deriven de la misma. Posteriormente podrá solicitar el reembolso de dichos gastos en su país de afiliación (es decir, el Estado miembro en que esté asegurado el paciente o donde tenga derecho a las prestaciones sanitarias con arreglo a su legislación), y su país de origen cubrirá total o parcialmente los costes de la asistencia.
En ambas vías, para la gran mayoría de los casos, la asistencia sanitaria transfronteriza requiere una autorización previa por parte de la entidad responsable del aseguramiento del paciente.