Autoridad responsable de la información
Ministerio Sanidad
Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas
Última actualización: 14-04-2026
El acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza en otro Estado miembro de la UE puede realizarse a través de dos vías:
Aquí puedes acceder a más información sobre esta vía de los Reglamentos.
El ciudadano que opta y recibe por esta segunda vía Asistencia Sanitaria Transfronteriza abonará los gastos que se deriven de la misma. Posteriormente podrá solicitar el reembolso de dichos gastos en su país de afiliación (es decir, el Estado miembro en que esté asegurado el paciente o donde tenga derecho a las prestaciones sanitarias con arreglo a su legislación), y su país de origen cubrirá total o parcialmente los costes de la asistencia.
Puedes acceder aquí a más información sobre esta vía de la Directiva 2011/24/UE (en español e inglés)
En ambas vías, para la gran mayoría de los casos, la asistencia sanitaria transfronteriza requiere una autorización previa por parte de la entidad responsable del aseguramiento del paciente.
Seleccione la comunidad autónoma correspondiente a su provincia
Ministerio Sanidad
Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas