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Pasaportes caducados

Última actualización: 01-04-2026

Índice de contenidos

  • Validez de los pasaportes
  • Españoles que entran o salen de España con pasaporte o documento de identidad caducado
  • Consecuencias o penalizaciones
  • Reglas aplicables a los nacionales de otros países de la UE que entran, salen o transitan por España
  • Acuerdos especiales o excepciones para algunos países de la UE/EEE si los ciudadanos viajan con un pasaporte o tarjeta de identificación caducado
  • Transporte aéreo y marítimo
  • Referencias legales y/o técnicas
  • Autoridad responsable de la información

Validez de los pasaportes

Con carácter general, el pasaporte ordinario español tendrá una validez improrrogable de:

  • Dos años cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.

  • Cinco años si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición.

  • Diez años cuando el titular haya cumplido los treinta años.

Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.

Podrá solicitarse un nuevo pasaporte, con la validez que corresponda al tramo de edad del solicitante, cuando el anterior se halle dentro de los últimos doce meses de vigencia.

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Españoles que entran o salen de España con pasaporte o documento de identidad caducado

Un español podrá entrar en España con el pasaporte o DNI caducado, una vez verificada por las autoridades responsables del control fronterizo, la autenticidad del documento y la correspondencia entre la identidad y nacionalidad de la persona con los datos que figuran en el documento que porta.

Si se viaja dentro del Espacio Schengen, salvo supuestos excepcionales contemplados en los artículos 25 a 29 del Código de Fronteras Schengen, no se realizarán inspecciones fronterizas en las fronteras interiores existentes entre dichos Estados.

Antes de salir de España debes consultar los documentos y requisitos exigidos para entrar en el país de destino. No obstante, con carácter general, para cruzar una frontera exterior debes disponer de pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

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Consecuencias o penalizaciones

La entrada en España con pasaporte o documento de identidad caducado no está tipificada como infracción en nuestro ordenamiento jurídico.

Respecto a la salida, para cruzar una frontera exterior (a un tercer Estado) debe realizarse por un puesto fronterizo habilitado con pasaporte o documento de viaje válido y en vigor. No obstante, si se viaja dentro del Espacio Schengen, salvo supuestos excepcionales no se realizarán inspecciones fronterizas en las fronteras interiores existentes entre dichos Estados.

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Reglas aplicables a los nacionales de otros países de la UE que entran, salen o transitan por España

Para la entrada: De conformidad con la normativa vigente (artículo 4 del RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los EEMM de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), la entrada en territorio español se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.

En cualquier caso, cuando no dispongan de los documentos de viaje necesarios para la entrada en territorio español, antes de denegar la entrada en España a un beneficiario del régimen comunitario, las autoridades fronterizas darán a estas personas las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios de dicho régimen, siempre que la ausencia de documento de viaje sea el único motivo que impida su entrada en España.

Para la salida: Las reglas son similares en todos los Estados miembros, ya que las normativas nacionales en la materia tienen su origen en la Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

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Acuerdos especiales o excepciones para algunos países de la UE/EEE si los ciudadanos viajan con un pasaporte o tarjeta de identificación caducado

Para viajes en el territorio Schengen, no existen inspecciones en el cruce de frontera interior, por lo que no es necesario mostrar documentación alguna.

Si se pretende acceder a España por frontera exterior, existen las siguientes excepciones en supuestos de pasaporte/documento de identidad caducado (sujeto a variaciones en virtud de acuerdos):

  • Admisible pasaporte caducado hasta 5 años: Bélgica, Francia, Austria, Luxemburgo, Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Países Bajos y Portugal.
  • Admisible pasaporte caducado hasta 1 año: Alemania y Hungría.
  • Admisible documento de identidad caducado hasta un año: Alemania y Hungría.
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Transporte aéreo y marítimo

Las empresas de transporte aéreo y marítimo que operan en España exigen estar en posesión de pasaporte en vigor para realizar trayectos con territorios de terceros Estados, y DNI en vigor para territorio UE/Schengen.

Por esa razón, se aconseja que todo viajero por vía aérea y marítima esté en posesión de un documento de viaje válido y en vigor.

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Referencias legales y/o técnicas

  • Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
  • Página web de la Dirección General de la Policía con información sobre DNI y Pasaporte.
  • Página web del Ministerio del Interior con información sobre el DNI
  • Página web del Ministerio del Interior con información sobre el Pasaporte
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
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