Procedimientos de insolvencia y liquidación de sociedades. Tipos

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Procedimientos de insolvencia y liquidación de sociedades

Una sociedad mercantil puede poner fin a su actividad de dos formas:

  • De manera voluntaria por lo que estaríamos en presencia de una liquidación voluntaria
  • Puede verse en la situación de no poder atender a todos sus posibles acreedores por lo que estaríamos en una situación de insolvencia o concurso.

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La liquidación voluntaria

¿Qué pasos dar para cerrar voluntariamente una empresa?

 

  1. Acuerdo de disolución de la sociedad. Si concurre alguna de las causas que la ley fija como obligatorias, los administradores deben de convocar a la Junta General para que acuerde la disolución y otorgar la correspondiente escritura.

  2. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(Abre en nueva ventana) . Se debe presentar ante la Consejería de Hacienda de la comunidad que corresponda.

  3. Inscripción del acuerdo de resolución. Se solicita, por lo general, dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta General y se lleva a cabo en el Registro Mercantil.(Abre en nueva ventana)

  4. Nombramiento de los liquidadores. Se puede hacer tanto cuando se acuerde la disolución de la sociedad, como durante el periodo de liquidación y cuando la Junta General lo determine.

  5. Inscripción del nombramiento de los liquidadores. En el mismo plazo, en el Registro Mercantil Provincial en el que se sitúe la empresa.

  6. Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción. Se realiza en una notaría o ante los liquidadores de la sociedad  y nuevamente.

  7. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Se lleva a cabo en la  Consejería de Economía de la comunidad (Abre en nueva ventana) donde la empresa se encuentre en un plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública.

  8. Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales. Tiene lugar en el Registro Mercantil Provincial en el que la empresa tenga su domicilio.

  9. Extinción de los contratos de trabajo. Se produce en la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (Abre en nueva ventana) y en el plazo que establezca el convenio colectivo del que forme parte la empresa.

  10. Baja de los trabajadores contratados y de la cuenta de cotización. Se ha de acudir a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (Abre en nueva ventana) de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores.

  11. Baja en el Censo de Empresarios (Abre en nueva ventana) y en el Impuesto de actividades económicas. (Abre en nueva ventana) Se debe realizar en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la disolución de la empresa.

  12. Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(Abre en nueva ventana) . Se lleva a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social en los seis días naturales posteriores al día del cese de la actividad.

Antes de explicar qué es la insolvencia debemos hacer alusión a una fase previa, los llamados planes de reestructuración. La Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, supone una profunda revisión de nuestro sistema de preinsolvencia e insolvencia. El eje esencial del nuevo modelo es la figura de los denominados planes de reestructuración, como mecanismo dirigido a evitar la insolvencia o a superarla antes de que sea necesario solicitar un concurso de acreedores.

¿Qué son los planes de reestructuración?

Los planes de reestructuración son un instrumento preconcursal que sustituye a los acuerdos de refinanciación homologados y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, con mayor flexibilidad que aquellos.

¿Para qué sirven?

Los planes de reestructuración permiten modificar las condiciones o estructura del activo, del pasivo y/o de los fondos propios de una sociedad, de tal manera que las empresas deudoras puedan evitar la insolvencia o salir de ella.

Concretamente, bajo los mismos pueden adoptarse quitas, esperas, capitalizaciones de deuda, daciones en pago, modificaciones o extinciones de garantías y resolver diversos tipos de contratos. También pueden conllevar la venta de una unidad productiva en funcionamiento.

¿En qué momento pueden adoptarse?

El procedimiento preconcursal puede iniciarse desde el mismo momento en que haya una probabilidad de insolvencia, entendida como aquella situación en la que el deudor prevé que no va a poder cumplir con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

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La insolvencia o concurso de acreedores

¿Qué es el concurso de acreedores?

Es un procedimiento universal que tiene por finalidad esencial la satisfacción de una pluralidad de acreedores en los casos de insolvencia del deudor.

La Ley Concursal(Abre en nueva ventana) lo configura como un procedimiento de reestructuración empresarial, que persigue no sólo el interés de los acreedores sino también la estabilidad en el empleo y continuidad de las empresas.

¿Quién puede ser declarado en concurso?

Pueden ser declarados en concurso todos los deudores, ya sean personas físicas o jurídicas siempre que tengan personalidad jurídica y haya dos o más acreedores.

¿Quién puede solicitar el concurso?

El concurso puede ser solicitado:

  • por el deudor,
  • por los acreedores y,
  • en el supuesto de concurso consecutivo, tras intentar sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador.

Si el deudor es persona jurídica, la legitimación para instar el concurso, la ostenta el órgano de administración o liquidación, y también se atribuye a los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de las deudas sociales.

Si se trata del concurso de una herencia, la legitimación la ostentan los acreedores del deudor fallecido, los herederos del deudor fallecido y el administrador de la herencia.

En el caso del deudor, la Ley Concursal le impone el deber de solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer la insolvencia.

Si la solicitud la formula el deudor, el concurso se califica como concurso voluntario. Si la solicitud la presentan los acreedores el concurso se califica como necesario.

¿Cuándo se puede pedir el concurso?

El concurso puede solicitarse cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y la Ley la define diciendo que se encuentra en dicho estado "el deudor que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, pero distingue entre insolvencia actual e inminente”.

Si el concurso es voluntario, el deudor debe probar además su endeudamiento, y en el caso de concurso necesario, el solicitante ha de acreditar los hechos en que fundamente su solicitud.

Si la solicitud la formula el acreedor, debe fundarla en un título por el que se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago (embargo infructuoso), o en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones;
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor;
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de bienes;
  4. El incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, obligaciones de Seguridad Social o de pago de obligaciones laborales, en los tres meses anteriores a la declaración de concurso.

¿Quién conoce del concurso?

Si la solicitud la presente el deudor, será competente el Juzgado de lo Mercantil del centro de los intereses principales.

Si la solicitud la presenta un acreedor, se establece un fuero electivo si el deudor tiene el domicilio en España (y no coinciden centro de intereses principales y domicilio), pudiendo el acreedor optar entre el Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales y el del domicilio.

Si el deudor es persona jurídica se presume que el centro de intereses principales se halla en el lugar del domicilio social y se declara ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.

¿Cómo se declara el concurso?

Si el juez estima acreditada la insolvencia, dictará auto declarando el concurso. El concurso indicará:

  • Su carácter voluntario o necesario del concurso,
  • Efectos sobre las facultades de administración o disposición del deudor respecto de su patrimonio,
  • Nombramiento de administradores concursales,
  • Medidas cautelares para asegurar la conservación del patrimonio hasta la aceptación de los administradores concursales y
  • Llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos.

El auto de declaración de concurso ha de publicarse en el Registro Público Concursal, y además un extracto de este se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el “Boletín Oficial del Estado”, y contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado.

La declaración del concurso produce los siguientes efectos:

1. Efectos personales sobre el deudor

El concurso de acreedores también afecta a la persona del deudor, ya que puede implicar limitaciones en sus derechos y libertades. Además, el juez puede decidir, en la sentencia de calificación, que el deudor quede inhabilitado.

Además, el Juez podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

  1. La intervención de las comunicaciones del deudor, con garantía del secreto de los contenidos que sean ajenos al interés del concurso;
  2. El deber de residencia del deudor persona natural en la población de su domicilio;
  3. La entrada en el domicilio del deudor y su registro.

2. Efectos patrimoniales sobre el deudor

En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

En caso de concurso necesario, el deudor pierde la capacidad de administrar y disponer de su patrimonio, pasando estas funciones a los administradores concursales. Sin embargo, el juez puede decidir suspender también estas facultades en un concurso voluntario o, por el contrario, limitarse a supervisarlas cuando se trate de un concurso necesario.

Si el deudor es persona jurídica, se mantienen los órganos de esta, salvo que se abra la fase de liquidación, que conlleva el cese de los administradores o liquidadores.

3. Efectos sobre los acreedores

El principal efecto de la declaración de concurso sobre los acreedores supone que declarado el concurso todos los acreedores del concursado, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, pasan a integrarse en la masa pasiva del concurso, salvo las excepciones previstas en la Ley.

En cuanto a los procesos declarativos en trámite podrán continuarse hasta sentencia, salvo que el juez del concurso acuerde la acumulación al concurso, de aquellos que sean su competencia. Lo podrá hacer siempre que:

  • se encuentren en primera instancia y
  • su resolución tenga trascendencia fundamental para la formación del inventario o la lista de acreedores.

Si se trata de nuevos juicios declarativos, que sean competencia del juez del concurso, los jueces de lo civil o social ante los que se interponga la demanda, deben abstenerse de conocer el asunto.

En cuanto a las ejecuciones, tras la declaración de concurso, no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales y extrajudiciales, ni apremios administrativos y tributarios, que se dirijan contra el patrimonio del deudor, quedando en suspenso los que se encontraren en tramitación.

En cuanto a las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad profesional o empresarial del deudor, la Ley Concursal las somete a un plazo de espera. No podrán iniciarse y quedarán en suspenso:

  • las que se encontraren en trámite, hasta que se aprueba un convenio o
  • transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido la apertura de la liquidación.

4. Efectos sobre los contratos

En cuanto a los contratos con obligaciones recíprocas, la declaración de concurso no afecta, en principio, a la vigencia de estos contratos con prestaciones recíprocas cuando ambas partes aún tienen prestaciones pendientes. No obstante, en interés del concurso y con garantías para el derecho de la contraparte, se prevé:

  • tanto la posibilidad de una declaración judicial de resolución del contrato,
  • como la de enervarla (impedir que se lleve a cabo) en caso de que exista causa para una resolución por incumplimiento.

En materia social, la Ley Concursal establece que, una vez solicitada la declaración de concurso, el juez del concurso es el encargado de tramitar los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, así como la suspensión o extinción colectiva de los contratos laborales cuando el deudor actúe como empleador.

5. Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa: la acción rescisoria concursal

La acción rescisoria concursal permite a la administración concursal revisar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Así, pueden anularse aquellos actos que hayan perjudicado a la masa activa durante ese periodo, sin necesidad de demostrar que hubo intención de fraude.

La administración concursal es la principal legitimada para ejercer esta acción y, de forma subsidiaria, también pueden hacerlo los acreedores.

¿Quién gestiona el concurso?

La Ley Concursal configura al juez del concurso como órgano rector del procedimiento. El Juez se ayuda en la administración concursal a la que se le encomienda la gestión del concurso.

La Ley Concursal dedica el Título II a la administración concursal regulando:

  • las condiciones subjetivas para su nombramiento,
  • el régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones,
  • la aceptación del cargo, que deberá hacerse en el plazo de los cinco días siguientes a su comunicación, debiendo comunicar en caso de persona jurídica, la persona física que haya de representarla, y
  • además, si se trata de abogado, auditor, economista o titulado mercantil, habrá de designar un domicilio en el territorio donde el juez del concurso ejerza su jurisdicción.

Las principales funciones de la administración concursal consisten:

  • En suplir las limitaciones acordadas por el juez sobre las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Por lo que deberá intervenir los actos realizados por el deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales, o sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en ese ejercicio.
  • En redactar el informe. Deberá de unirse el inventario de la masa activa y la lista de acreedores.

¿Cómo se desarrolla el concurso?

Una de las funciones principales de la administración concursal es determinar el activo y el pasivo del concurso:

  • Los bienes y derechos que integran el patrimonio del concursado, y
  • Las deudas y obligaciones.

Para elaborar dicho informe, la administración concursal cuenta:

  • con la documentación aportada por el deudor, y
  • con la información que le proporcionan los acreedores a través del trámite de comunicación de créditos.

No comunicar un crédito no impide que este sea reconocido, siempre que aparezca en los libros o documentos del deudor o conste de otra forma en el concurso. Sin embargo, si la comunicación se hace tarde, el crédito puede quedar relegado y pasar a tener la condición de subordinado.

Determinación de la masa activa

La determinación del activo se hace precisa para saber de cuánto se dispone para la satisfacción de los acreedores.

La masa activa del concurso la forman:

  • los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y
  • los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento, salvo aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

La administración concursal debe elaborar el inventario de bienes y derechos referido a la fecha de cierre, que será el día anterior al del informe, y debe contener la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa. Al inventario hay que añadir:

  1. una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar al contenido del inventario;
  2. una relación comprensiva de las acciones que deben promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de la masa activa.

Determinación de la masa pasiva

Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera que sean su nacionalidad y domicilio, quedarán integrados en la masa pasiva del concurso, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley.

En orden a la determinación de la masa pasiva, en principio es necesario distinguir entre:

  • créditos contra la masa y
  • concursales,

A estos últimos, la Ley los clasifica en créditos privilegiados (con privilegio especial o general), ordinarios y subordinados. Los créditos contra la masa quedan excluidos de la masa pasiva.

Los créditos concursales (que integran la masa pasiva) son aquellos que participan en el concurso delimitándose bajo dos requisitos:

  • ser créditos contra el deudor común y

  • no tener la consideración de créditos contra la masa.

Los créditos contra la masa se caracterizan primariamente por ser créditos provocados por el concurso, pero no créditos que provocan el concurso, porque son créditos que nacen necesariamente tras la apertura o declaración general.

Los créditos contra la masa tienen el carácter de predecibles. La administración concursal, antes de proceder al pago de los créditos concursales, deberá deducir de la masa activa los bienes y derechos necesarios no afectos al pago de créditos con privilegio especial, para satisfacer los créditos contra ésta.

En cuanto a los créditos concursales, la Ley los clasifica en:

  • créditos con privilegio,

  • especial o general,

  • ordinarios y

  • subordinados.

Los créditos con privilegio especial son aquellos que gozan de preferencia con respecto a determinados bienes o derechos.

Los créditos con privilegio general son los previstos en el artículo 91, y al igual que los créditos con privilegio especial, gozan del derecho de abstención en la votación del convenio.

El pago de los créditos con privilegio general, se efectuará una vez deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa. Se cargan a los bienes no afectos a privilegio especial, o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos. En el pago se seguirá el orden establecido en el artículo 91 LC 22/2003 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.

Los créditos ordinarios son los que no son privilegiados ni subordinados. El pago de estos créditos se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados.

Los créditos subordinados se enumeran en el artículo 92 Ley Concursal 22/2003. El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios; y se efectuará por el orden establecido en el citado precepto.

¿Qué ocurre después de la fase común?

Tras la presentación por la administración concursal de los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores el juez dictará auto poniendo fin a la fase común. Acordará la apertura de la fase de convenio o de la fase de liquidación, según proceda.

1. Convenio

La Ley Concursal establece el contenido que ha de tener la propuesta de convenio, así como la forma de las adhesiones. En todo caso, deberá contener:

  • proposiciones de quita o de espera,

  • o de conversión de deuda en acciones o participaciones,

  • o de todas ellas.

La Ley permite igualmente que la propuesta de convenio tenga contenidos alternativos, para todos o los acreedores de una o varias clases, con excepción de los acreedores públicos.

Entre las proposiciones alternativas, se podrán incluir: las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, créditos subordinados, en créditos participativos, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

A la propuesta de convenio ha de acompañarse un plan de pagos y, en su caso, un plan de viabilidad.

2. Liquidación

La liquidación se configura como una opción que se concede al deudor desde la misma solicitud de declaración de concurso voluntario, o desde el auto de declaración de concurso necesario, y durante la tramitación de la fase común (siempre que no hubiese presentado propuesta anticipada).

Asimismo, se regulan supuestos de apertura de oficio de la liquidación, en los casos en que

  • no se presente propuesta de convenio,

  • o no sea admitida ninguna,

  • o no se acepte en junta de acreedores,

  • o se rechace el convenio por resolución judicial firme,

  • o de declare judicialmente la nulidad del convenio

  • o el incumplimiento del mismo.

Abierta la fase de liquidación, la administración concursal ha de elaborar un plan de liquidación, y que tiene por objeto, la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa.

La apertura de la liquidación supone la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del concursado, que serán ejercidas por la administración concursal, salvo que este régimen hubiese sido acordado con anterioridad.

Si el concursado es persona jurídica, el auto de apertura de la fase de liquidación acordará la disolución si no estuviese acordada, y el cese de los administradores o liquidadores, siendo sustituidos por los administradores concursales.

En cuanto a los efectos sobre los créditos, la apertura de la liquidación produce la conversión en dinero de los créditos que consistan en otras prestaciones, y el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

¿Cómo termina el convenio?

La Ley regula las causas de conclusión del concurso. Estas causas obedecen a motivos diversos, unos referidos:

  • a la apertura no ajustada a derecho (revocación del auto de declaración de concurso),

  • otros a la finalidad del concurso (cumplimiento del convenio o íntegra satisfacción de los acreedores),

  • o porque se frustró el mismo (inexistencia de bienes y derechos, o insuficiencia de masa para el pago de los créditos contra la masa),

  • o bien por el ejercicio del derecho de disposición de las partes, terminada la fase común, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento,

  • o la renuncia de todos los acreedores reconocidos.

La Ley Concursal admite que se formule oposición a la conclusión del concurso, en el plazo concedido a las partes para audiencia, que se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

Asimismo, se prevé que después de dictado el auto de conclusión de concurso por inexistencia de bienes y derechos pueda procederse a su reapertura. [MT1]  

Durante el año 2025, las reformas más importantes en materia de insolvencia, recogidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, han sido las siguientes:

Regla de la limitación de la retribución de los administradores: La cantidad total máxima que la administración concursal puede percibir por su intervención en el concurso será la menor de entre la cantidad de un millón de euros un millón quinientos mil euros y la que resulte de multiplicar la valoración del activo del concursado por un cuatro por ciento.

El juez, oídas las partes, podrá aprobar de forma motivada una remuneración que supere el límite anterior, cuando debido a la complejidad del concurso, lo justifiquen los costes asumidos por la administración concursal, sin que en ningún caso se pueda exceder de cincuenta por ciento de dicho límite.

Calificación por los registradores: Cuando se presente a inscripción en los Registros de bienes, cualquier título relativo a un acto de enajenación de bienes y derechos de la masa activa realizado por la administración concursal durante la fase de liquidación, el registrador comprobará en el Registro público concursal si el juez ha fijado o no reglas especiales de la liquidación, y no solo podrá exigir a la administración concursal que acredite la existencia de tales reglas, si no constare referencia alguna a las mismas en la resolución judicial ni en el Registro Público concursal.

Regla especial de nombramiento de administrador concursal: El juez podrá nombrar administrador concursal, de oficio o a instancia de un único acreedor, cuando:

  1. El deudor haya provisto información insuficiente o inadecuada.
  2. El juez haya observado un comportamiento que genere dudas razonables sobre la conveniencia de que el deudor realice directamente las operaciones de liquidación.
  3. Concurran circunstancias objetivas que así lo aconsejen apreciadas por el juez en resolución motivada y no se hubiere solicitado su designación de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 713 de la Ley Concursal. En este supuesto, la retribución del administrador concursal correrá a cargo del deudor La designación del administrador concursal y su retribución se efectuará conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del libro I de la Ley Concursal»
 

 

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