Fiscalidad de las Sociedades matrices y sus filiales

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Introducción

La Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de junio de 2011(Abre en nueva ventana) , relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en adelante Directiva Matriz-Filial, pone de manifiesto la importancia que tienen los grupos de sociedades de Estados miembros diferentes para crear en la Unión condiciones análogas a las de un mercado interior y para garantizar así el buen funcionamiento de dicho mercado interior. Ello justifica que se adopten las medidas necesarias para no dificultar las operaciones con restricciones, desventajas o distorsiones particulares derivadas de las disposiciones fiscales de los Estados miembros.

En este escenario el objetivo principal de la Directiva Matriz-Filial es eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz.

La actual normativa interna que a continuación se relaciona ha venido a dar cumplimiento a lo previsto en la Directiva Matriz-Filial.

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Exención sobre beneficios de filiales residentes en España

Los beneficios que distribuyan las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los Establecimientos Permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros están exentos siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión Europea, y los establecimientos permanentes estén sujetos y no exentos a imposición en el Estado en el que estén situados.
  • Que la distribución del beneficio no sea consecuencia de la liquidación de la sociedad filial.
  • Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el Anexo de la Directiva Matriz-Filial.

Tendrá la consideración de sociedad matriz la que posea en el capital de otra sociedad una participación directa o indirecta de, al menos, el 5 %. Esta última tendrá la consideración de sociedad filial. La mencionada participación deberá haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.

Esta exención no será de aplicación cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información en materia tributaria, excepto cuando la constitución y operativa de aquella responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.

Esta cláusula antiabuso específica se entiende sin perjuicio de la aplicación de la cláusula antiabuso general y de la aplicación de los principios derivados de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019, recaída en los asuntos acumulados C-116/16 y C-117/16.(Abre en nueva ventana)

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Exención sobre dividendos de sociedades residentes en España

Lo establecido en el punto anterior se completa con lo que a continuación se indica. Con carácter general, los dividendos o participaciones en beneficios procedente de sus filiales deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad matriz española. No obstante, será de aplicación la exención del 95 % del importe de los dividendos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se ostente una participación directa o indirecta en la sociedad filial de, al menos, un 5%. Se deberá ostentar la participación desde, como mínimo, el año anterior a la exigibilidad del dividendo o, en caso de no cumplirse, se deberá mantener la participación hasta completar dicho año.
  • La sociedad filial deberá estar sujeta y no exenta a un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades español, a un tipo de gravamen nominal igual o superior al 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten.

 

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Hacienda
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT