Pensiones de jubilación y retiro en Clases Pasivas
Contenido de esta página
¿Qué requisitos debo reunir?
Los requisitos varían en función del tipo de jubilación:
- Jubilación forzosa: se declara al cumplir la edad legalmente establecida, si bien en determinadas ocasiones se puede prorrogar la actividad más allá de dicha edad. Para causar derecho a pensión es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
- Jubilación voluntaria: es posible jubilarse voluntariamente desde el momento en que el interesado cumpla los 60 años de edad, siempre que tenga reconocidos 30 años de servicios al Estado.
- Jubilación por incapacidad para el servicio o inutilidad: Se declara cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso que sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, y que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su trabajo. En este supuesto no se exige un período mínimo de servicios prestados para causar derecho a pensión.
¿A qué tengo derecho?
En todos los casos se calculará la pensión de jubilación utilizando dos variables:
- Haber regulador: se tomará el haber o los haberes reguladores correspondientes a los subgrupos (A1, A2, C1, C2, A.P.) a los que pertenezcan los cuerpos o escalas en los que el funcionario ha prestado servicios a lo largo de su carrera administrativa.
- Número de años de servicio: existe una escala donde se fija el porcentaje a aplicar en función del número de años de servicio. A partir de 35 años de servicio, el porcentaje a aplicar es del 100%.
El cálculo de la pensión se efectúa multiplicando el haber regulador que corresponda por el porcentaje que resulte de la escala, en función de los años de servicio. El producto se dividirá por 14 para obtener el importe mensual de pensión.
Los efectos económicos de la pensión arrancan el primer día del mes siguiente a que se produzca la jubilación o retiro.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza anualmente.
¿Cómo puedo solicitarlo?
El procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación se inicia de oficio. No obstante, el procedimiento se iniciará a instancia de parte en aquellos casos en que la persona ha perdido la condición de funcionario. En ese caso deberás presentar el siguiente formulario a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.