Seguro obligatorio de responsabilidad
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¿Qué clase de seguros se consideran obligatorios y qué daños se cubren?
- La mayor parte de los seguros obligatorios son seguros de responsabilidad civil, que indemnizan los daños y perjuicios que pudieran ocasionar quienes ejercen la actividad concreta para la que se exige el seguro. Determinadas profesiones conllevan realizar actividades para las que se exige la suscripción de este tipo de seguros, como es el caso de las profesiones sanitarias.
- En ocasiones el seguro obligatorio es un seguro de accidentes o enfermedad o asistencia sanitaria para quienes practiquen determinada actividad o, por ejemplo, participen en competiciones o deportes.
- También existen seguros de caución a modo de garantía para la realización de alguna actividad y seguros de daños, tales como seguro de incendios, que protegen determinadas instalaciones.
El Registro de Seguros Obligatorios (RSO)
En España, la información relativa a los seguros obligatorios se recoge en el Registro de Seguros Obligatorios (RSO).
La finalidad de este Registro es exclusivamente informativa.
Se encuentra en estado de permanente actualización.
Para consultar la relación completa de los seguros obligatorios suscritos actualmente, realiza una búsqueda sin rellenar ninguno de los campos de búsqueda.
Información que se puede consultar en el RSO
El registro contiene un buscador que permite realizar búsquedas con los siguientes parámetros:
- El número de registro y denominación del seguro cuya suscripción es obligatoria.
- El ámbito territorial de la obligatoriedad de suscripción del seguro: estatal o de la comunidad autónoma.
- La norma que lo establece, con indicación de los artículos que regulan el seguro.
- La referencia a la publicación oficial por la que se difundió la norma.
- El código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad para la que se exige el seguro según el CNAE-2009.
- El objeto del seguro.
- Los límites cuantitativos mínimos del seguro obligatorio.
- Quiénes tienen la condición de tomador y de asegurado.
- Si existe garantía alternativa al seguro y, en tal caso, cuál.
¿Quién se encarga de gestionar el RSO?
La información se remite a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por los órganos correspondientes de la administración estatal o autonómica.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) tiene la condición legal de gestor del RSO, recibe la información y la analiza previamente a su inscripción para identificar si es completa y si está exenta de errores materiales o de hecho, en cuyo caso la publica en el Registro de Seguros Obligatorios (RSO).
¿Quién puede consultar el RSO?
La información que contiene el Registro es pública y accesible por cualquier usuario interesado.
La página web del Registro de Seguros Obligatorios está alojada en el portal de internet del Consorcio de Compensación de Seguros .
Supuestos de daños causados intencionadamente
En este caso, la normativa vigente ( artículo 19 de la Ley de contrato de seguro de 8 de octubre de 1980 ) establece que el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
Referencias legales y/o técnicas
- Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se concreta el contenido del Registro de seguros obligatorios, el procedimiento y las especificaciones de la información a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
- Página web del Registro de Seguros Obligatorios