Igualdad de trato y no discriminación
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Derecho a la no discriminación
Los trabajadores tienen derecho
A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o una vez empleados por las siguientes causas ( art. 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores) :
- Razones de sexo
- Estado civil
- Edad
- Origen racial o étnico
- Condición social
- Religión o convicciones
- Ideas políticas
- Orientación sexual
- Identidad sexual
- Expresión de género
- Características sexuales
- Afiliciación o no a un sindicadto
- Lengua
- condición o situación de discapacidad
Causas de nulidad
Se consideran nulos y sin efecto ( art. 17 ET ):
- Los preceptos reglamentarios, cláusulas de los convenios colectivos, pactos individuales y las decisiones del empresario que den lugar en el empleo a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de vínculos de parentesco con personas relacionadas con la empresa, o por cualquiera de las razones indicadas en el párrafo anterior.
- Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación
- El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI ( artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
) dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras ( artículo 62.2
).
Infracciones muy graves ( artículo 8.12 de la Ley de Infraccione y Sanciones del Orden Social)
Constituyen infracciones muy graves las decisiones unilaterales de la empresa que
- Impongan discriminaciones (directas o indirectas) desfavorables por motivos como:
-
Edad
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Discapacidad
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Sexo
-
Origen (incluido racial o étnico)
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Estado civil
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Condición social
-
Religión o convicciones
-
Ideas políticas
-
Orientación o identidad sexual
-
Expresión de género
-
Características sexuales
-
Lengua dentro del Estado español
-
Vinculación o no a sindicatos o sus acuerdos
-
Vínculos familiares con otros trabajadores
-
O que supongan un trato desfavorable como represalia frente a:
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Reclamaciones internas en la empresa
-
Acciones administrativas o judiciales para hacer valer el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
- Afecten de forma favorable o adversa a condiciones laborales tales como:
-
Retribuciones (salario)
-
Jornada laboral
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Formación
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Promoción profesional
-
Otras condiciones de trabajo
Qué se puede hacer en caso de discriminación en los términos señalados:
Cualquier persona que tenga conocimiento de algún tipo de actitud que implique discriminación en los términos señalados, puede presentar la correspondiente denuncia en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Igualdad de remuneración por razón de sexo
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Registro de salarios
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
El incumplimiento de estas obligaciones supone una infracción en el orden social, previa investigación e inicio del correspondiente procedimiento sancionador por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social .
Igualdad salarial entre trabajadores temporales y fijos
Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, al margen de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de las que estén expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado ( artículo 15.6 ET ).
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, esta debe computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
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