Contratación pública: Comunicación de irregularidades

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Revisión de las decisiones adoptadas

Para solicitar la revisión de las decisiones adoptadas en el procedimiento de contratación, se puede optar por:

  • acudir a los órganos administrativos independientes encargados de resolver los recursos en materia de contratación
  • acudir directamente a los órganos jurisdiccionales, si el interesado lo desea.

 

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) es el órgano encargado de resolver los recursos y reclamaciones en el ámbito de la Administración central y en los ámbitos de las administraciones autonómicas y de las entidades locales integradas en su territorio, que hayan suscrito con el Tribunal un convenio de atribución de esta competencia.

La presentación del recurso o reclamación cuando se presente directamente ante el TACRC debe hacerse por vía electrónica.

Puede accederse aquí a la tramitación de los procedimientos ante el TACRC(Abre en nueva ventana) .

El recurso o reclamación pueden presentarse también ante el órgano de contratación o en otros registros oficiales.

Las administraciones autonómicas que no han suscrito convenio con el Tribunal han creado su propio órgano independiente para resolver los recursos en materia de contratación dictados en su ámbito de competencias.

En la documentación reguladora de la contratación y en los anuncios de la licitación se pueden encontrar los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes para la revisión.

El resultado de la revisión puede consistir en una de estas 3 posibilidades:

  • la anulación del acto impugnado
  • la repetición ajustada a la Ley de partes del procedimiento 
  • la anulación del procedimiento de contratación al completo.

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Quiénes pueden solicitar la revisión

Pueden solicitar la revisión de la decisión los interesados en el procedimiento de contratación.

El concepto de interesado es amplio, comprende a aquellas personas cuyo intereses o derechos puedan verse afectados por la decisión impugnada.

Son interesados tanto los participantes en la licitación cómo aquéllos que no hayan podido participar por encontrar discriminatoria alguna cláusula de las normas que rigen la licitación.

Bajo determinadas condiciones las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales pueden solicitar la revisión de la decisión.

El recurso administrativo es potestativo y gratuito.

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Plazos

Los plazos administrativos para solicitar la revisión de las decisiones adoptadas en el procedimiento de contratación son breves.

El plazo general es de 15 días hábiles y el inicio de su cómputo depende del acto impugnado:

  • Si se recurre la convocatoria o las normas de la licitación, el plazo se computará desde la publicación del acto en el perfil de contratante.
  • Cuando se recurre la adjudicación, el plazo comenzará a contar al día siguiente de la notificación del acto por vía electrónica al interesado.
  • El plazo de recurso contra las exclusiones comenzará a contar desde que el interesado tuvo conocimiento de la misma.

 

Suspensión del procedimiento:

  • Cuando el recurso se interpone contra la adjudicación, el procedimiento de contratación queda suspendido automáticamente sin que se pueda formalizar el contrato.
  • Cuando el recurso se interpone contra otros actos del procedimiento, el órgano independiente encargado de resolver puede decidir suspender el procedimiento, de oficio o a petición de los interesados.

 

Se aplica un plazo especial de 30 días hábiles para impugnar la falta de publicación del anuncio o la formalización del contrato sin respetar la suspensión automática del procedimiento o la acordada por el órgano encargado de resolver.

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