Conexión a servicios de electricidad

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Derecho del consumidor a estar conectado

Los consumidores de energía eléctrica tienen derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en el territorio español.

Este derecho se recoge específicamente en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico(Abre en nueva ventana) , y está sujeto a las condiciones que se han establecido fundamentalmente en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre(Abre en nueva ventana) , y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.(Abre en nueva ventana)

Es precisamente esta conexión la que permite que, como consumidores, sean suministrados, y para poder conseguirla deben ponerse en contacto con el gestor de la red en la zona en que se produzca o vaya a producir dicha conexión física.

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¿Cómo pueden los consumidores contactar con el gestor de la red y ponerse en contacto con él?

La comunicación con la empresa distribuidora es imprescindible para abordar la cuestión de la conexión de un consumidor a la red de distribución o, en su caso, de transporte de energía eléctrica y todo lo relacionado con éste.

El consumidor que no esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) siempre puede optar por dirigirse directamente a la distribuidora o, en caso de ya tener contratado un suministro con una comercializadora, también puede pedir a dicha comercializadora que lo haga en su nombre. El consumidor que tenga contratado su suministro con varias comercializadoras simultáneamente deberá dirigirse directamente a la distribuidora.

En cualquier caso, todo consumidor tiene derecho a disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por el gestor de la red al que esté conectada su instalación, en funcionamiento las veinticuatro horas del día, al que pueda dirigirse ante posibles incidencias de seguridad o de continuidad de suministro en las instalaciones. Dicho número debe figurar claramente identificado en las facturas y en todo caso será facilitado por el comercializador o, en su caso, por el gestor de la red al consumidor.

Conviene señalar que las empresas distribuidoras y las empresas comercializadoras son dos entidades diferenciadas en el ámbito del Sector Eléctrico. En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico(Abre en nueva ventana) las define como sujetos distintitos de la siguiente manera:

  • Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y todas aquellas funciones que se recogen en el artículo 40.
  • Los comercializadores, que son aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la presente ley.

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¿Debe un consumidor pagar para estar conectado?

En relación con la conexión, los consumidores deberán hacer frente a los pagos por derechos de acometida.

Los pagos por derechos de acometida incluirán los siguientes conceptos:

  • Pagos por derechos de extensión, por las instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora.
  • Pagos por derechos de acceso.
  • Pagos por derechos de supervisión de instalaciones cedidas, cuando el consumidor opte por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

Adicionalmente, según los casos, el consumidor deberá pagar por los siguientes conceptos si fuera necesario ejecutar las acciones que se recogen en la definición de dichos pagos:

  • El enganche: la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad.
  • La verificación de las instalaciones: la revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
  • Actuaciones en los equipos de medida y control: el conexionado y precintado de los equipos, así como cualquier actuación en los mismos por parte del distribuidor derivadas de decisiones del consumidor.

Por último y sin perjuicio de lo anterior, una vez conectado y como parte de la factura de suministro eléctrico, el consumidor deberá abonar los correspondientes peajes de transporte y distribución y los cargos.

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¿Qué pasa cuando un consumidor se muda a un domicilio que ya está conectado?

En este caso dependerá de si el nuevo consumidor amplía, mantiene o reduce la potencia contratada.

Si se opta por ampliar el suministro existente, deberá abonar los pagos por los derechos de acometida, que incluyen la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender dicha ampliación. En este caso, los pagos por derechos de extensión serán los que correspondan al incremento de potencia respecto de los derechos que no hayan caducado.

Si se opta por reducir el suministro o mantener las condiciones existentes, sólo será necesario realizar pago por los derechos de acceso.

Lo anterior es sin perjuicio de que el consumidor tenga la obligación de abonar otros conceptos asociados a su suministro, que se enumeran en la anterior pregunta, como pueden ser los pagos por los conceptos de enganche, verificación y actuaciones sobre equipos de medida y control si fuera necesario ejecutar las acciones que se recogen en la definición de dichos pagos.

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¿Qué ocurre si alguien necesita una nueva conexión?

En este caso el consumidor deberá solicitar una nueva conexión a la compañía distribuidora.

De manera similar a lo que sucede con las ampliaciones de conexiones existentes, los pagos por los derechos de acometida también incluyen la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro.

Asimismo, deberá abonar las cantidades por conceptos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de medida y control

Igualmente, lo anterior es sin perjuicio del abono de los correspondientes peajes y cargos recogidos en la factura eléctrica una vez comenzado el suministro.

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¿Cómo puede cambiar un consumidor de comercializador?

Para contratar su energía un consumidor puede optar por:

  • Formalizar un contrato en libre mercado con el comercializador o comercializadores de su elección.
  • Formalizar un contrato a PVPC con un comercializador de referencia de los designados por el Gobierno. Para ello debe cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
  • Contratar directamente toda su energía o parte de ella en el mercado mayorista de electricidad. En este caso es un Consumidor Directo en Mercado.

Con carácter general, la duración del contrato de suministro, que se formalizará por escrito, será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales, No obstante, el consumidor y el comercializador podrán acordar libremente una duración distinta a un año. El consumidor acogido al PVPC podrá pasar libremente a mercado libre y viceversa.

En relación con los cambios de comercializador:

  • El consumidor de electricidad tiene derecho a cambiar de comercializador en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse cinco días hábiles en aquellos casos en los que sean necesarias actuaciones en campo complejas.
  • Los procesos técnicos de cambio de comercializador (entendidos estos como los procesos técnicos que debe llevar a cabo el distribuidor desde que recibe una solicitud de cambio de comercializador hasta que envía la comunicación de activación del cambio a los comercializadores entrante y saliente, exceptuando las posibles actuaciones en campo) no podrán durar más de veinticuatro horas y podrán realizarse en cualquier día laborable. Cuando sean necesarias actuaciones de campo, el proceso que debe llevar a cabo el distribuidor desde que recibe una solicitud de cambio de comercializador hasta que envía la comunicación de activación del cambio a los comercializadores entrante y saliente podrán tener una duración de hasta cinco días hábiles.
  • El consumidor tendrá derecho a conocer en cada momento el estado del proceso del cambio de comercializador a través de cualquiera de los canales de atención al consumidor disponibles por parte del distribuidor y del comercializador.
  • El comercializador entrante adoptará las medidas razonables, adecuadas y eficaces para asegurar que el cambio de comercializador cuenta con el consentimiento expreso del consumidor. El consentimiento del consumidor se reflejará en un soporte de naturaleza duradera y se almacenará al menos durante cinco años.

El procedimiento de cambio de comercializador incluye las siguientes fases:

  • El titular del punto de suministro de energía eléctrica formaliza un contrato de suministro con un nuevo comercializador. El consumidor podrá especificar al comercializador entrante la fecha en la que desea que se haga efectivo el cambio. En caso de no hacerlo, se considerará que debe hacerse efectivo en el plazo más breve de tiempo.
  • El comercializador entrante solicitará el cambio de comercializador al distribuidor en el plazo máximo de 24 horas en día laborable desde la formalización del contrato con el consumidor.
  • El distribuidor enviará la comunicación de aceptación o de rechazo al comercializador entrante.
  • El comercializador entrante podrá solicitar la anulación del cambio de comercializador al distribuidor, que valorará su procedencia y comunicará, según proceda, el rechazo o la aceptación de la anulación del cambio de comercializador al comercializador entrante en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de anulación. En caso de aceptarse la anulación del cambio, la comunicación se efectuará simultáneamente al comercializador entrante, al comercializador saliente y al consumidor.

 

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Página o enlace oficial en el que un consumidor puede comparar los precios de diferentes comercializadores

A través del siguiente enlace se accede a la herramienta de comparación de ofertas de energía (tanto de electricidad como de gas) que ha diseñado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para consumidores de baja tensión, con y sin discriminación horaria:

Comparador de ofertas de energía de mercado(Abre en nueva ventana)

Por su parte, para poder contratar en mercado regulado (PVPC) la potencia contratada debe ser igual o inferior a 10 kW kW y el consumidor debe ser persona física o microempresa.

En el siguiente link de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se puede simular la factura a PVPC (para consumidores personas físicas o microempresas con potencia contratada igual o inferior a 10 kW):

Simulador de la factura de electricidad(Abre en nueva ventana)

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¿Qué debe hacer un consumidor para presentar una queja o reclamación?

Antes de poder acudir a cualquier otra vía, los consumidores que deseen presentar una queja o reclamación deben dirigirse al departamento de atención al consumidor, de su propia empresas comercializadora o distribuidora. Este departamento dispone de un plazo de 15 días hábiles para resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Es necesario que el consumidor acuda a esta vía antes de poder dirigirse a cualquiera de las opciones descritas a continuación.

Las empresas comercializadoras y distribuidoras pueden desarrollar un mecanismo adicional de protección al consumidor cuya resolución sea vinculante para la empresa sobre discrepancias en la facturación de los servicios contratados: Defensor del Cliente. Se trata de un mecanismo gratuito para el consumidor que actuará con independencia de la empresa. El plazo de resolución no excederá de los dos meses.

Adicionalmente, los consumidores de energía eléctrica podrán dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

Asimismo, se podrán dirigir a una entidad de resolución alternativa acreditada, con los efectos, requisitos y condiciones establecidas en su normativa.

Del mismo modo, los consumidores pueden dirigirse a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán establecer procedimientos administrativos en relación con las reclamaciones o discrepancias que se susciten con el contrato de suministro o el de acceso a las redes o con las facturaciones, ausencia o retrasos de facturación derivadas de los mismos, cuando dichas diferencias se produzcan en relación con suministros efectuados en su respectivo territorio. 

Además, los consumidores a los que se le haya denegado el derecho al bono social, o no estén de acuerdo con la aplicación del mismo, podrán reclamar ante los servicios de consumo correspondientes.

 

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Suspensión del suministro y plazos para el pago de la factura eléctrica

Para poder suspender el suministro de electricidad es necesario que conste esta posibilidad en el contrato de suministro o de acceso.

De manera general, el periodo de pago se establece en 20 días naturales desde la emisión de la factura. No obstante, los consumidores en mercado libre pueden acordar con su comercializador un plazo diferente y recogerlo así en su contrato.

Existen varios procedimientos para la suspensión por impago:

  • Personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW: la empresa comercializadora remitirá un escrito al consumidor en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la factura, o en el momento en que se produzca el rechazo del pago si fuera con posterioridad a dicho plazo, para informarle de tal circunstancia. Con una antelación de quince días hábiles a la finalización del plazo establecido para el inicio del procedimiento de suspensión, la empresa comercializadora volverá a requerir fehacientemente el pago al consumidor, si éste no lo hubiera hecho efectivo. Dicho requerimiento incluirá la fecha concreta a partir de la cual el suministro de electricidad podrá ser suspendido. En caso de consumidores vulnerables acogidos al bono social, transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, resultará de aplicación el Suministro Mínimo Vital (SMV). El SMV se articula como una potencia límite que no podrá ser superada. Se establece en 3,5 kW, y resultará de aplicación solo en aquellos casos en los que la potencia contratada sea superior a dicha potencia límite. Tiene vigencia durante un periodo de 6 meses durante los cuales el suministro no podrá ser interrumpido. Transcurridos estos 6 meses, la comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro.
  • Restantes consumidores: la suspensión estará sujeta a las condiciones de garantía y suspensión del suministro que se hubieran pactado entre las partes, debiendo establecerse un preaviso de al menos un mes en caso de que el consumidor sea persona física en su vivienda habitual.
  • Consumidor que contrata el acceso a las redes de manera directa con el distribuidor: la suspensión del contrato de acceso se realizará cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que se hubiera requerido fehacientemente el pago al consumidor persona física con menos de 10 kW de potencia contratada. Este plazo será de un mes en el resto de los casos. En el caso de las Administraciones Públicas se procederá a la suspensión si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento dicho pago no se hubiera hecho efectivo.

En cuanto a la reconexión del suministro, los plazos son los siguientes:

  • Para los consumidores acogidos a PVPC y para los consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW: la reconexión se hará efectiva como máximo 24 horas desde que se tenga constancia del pago de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro. Para ello, la comercializadora deberá solicitar al distribuidor la reconexión del suministro en el plazo máximo de doce horas desde que se tenga constancia del pago.
  • Para los consumidores no incluidos en categorías anteriores: atenderá a las condiciones pactadas entre las partes y, en todo caso, el distribuidor procederá a la reconexión del punto de suministro en el plazo máximo de veinticuatro horas a contar desde el día en que el comercializador lo solicite.

Sin perjuicio de todo lo anterior, la normativa de aplicación establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido.

Son los denominados suministros esenciales”. Entre ellos se encuentran:

  • Alumbrado público a cargo de las Administraciones Públicas. No se incluyen los alumbrados ornamentales de plazas, monumentos, fuentes o de cualquier otro edificio o sitio de interés.
  • Suministro de aguas para el consumo humano a través de red, incluyendo las plantas de tratamiento de aguas, así como las instalaciones anexas asociadas para su correcto funcionamiento.
  • Acuartelamientos e instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, en particular todas las unidades de las Fuerzas Armadas, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economato y zonas de recreo de su personal.
  • Sedes de Juzgados y Tribunales y centros penitenciarios, pero no así sus anejos dedicados a la población no reclusa.
  • Transportes de servicio público y sus equipamientos y las instalaciones dedicadas directamente a la seguridad del tráfico terrestre, marítimo o aéreo.
  • Centros sanitarios en que existan quirófanos, salas de curas y aparatos de alimentación eléctrica acoplables a los pacientes.
  • Hospitales.
  • Servicios funerarios.
  • Aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona, incluidas las personas en situación de electrodependencia. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.
  • Aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.
  • Aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad convivencia en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos en la normativa. La situación de vulnerabilidad social de estos colectivos deberá ser acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.

Las comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar la esencialidad de estos suministros.

Es importante destacar que la declaración de esencialidad del punto de suministro deberá acreditarse ante el distribuidor, que lo incluirá en el SIPS.

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