Registro, cambio y cierre de empresas: Sector farmacéutico
Sector farmacéutico
Laboratorios farmacéuticos
Para garantizar la calidad de los medicamentos, el régimen de autorización previa al funcionamiento de los laboratorios farmacéuticos fabricantes o importadores de medicamentos, asegura que todos los medicamentos autorizados son fabricados por entidades autorizadas y sometidas a inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación de los medicamentos.
Fabricantes de principios activos de uso farmacéutico
Las empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos deberán estar inscritas en el registro establecido a tal efecto en la AEMPS, que será público, de acuerdo al artículo 25 del Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación , modificado por el Real Decreto 782/2013 de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano
.
Más información en el Registro Unificado de Empresas de Sustancias Activas (RUESA).
Los fabricantes, importadores y distribuidores de principios activos deberán además tener en cuenta que al inicio de actividades, al menos sesenta días antes de la fecha prevista para el comienzo de la misma, deberán notificar por vía telemática esta situación, que será evaluada por la AEMPS.
Si en un plazo de sesenta días a partir de la recepción del formulario de registro, la autoridad competente no ha notificado al solicitante que se llevará a cabo una inspección, el solicitante podrá iniciar la actividad.
Estas empresas también deberán notificar inmediatamente a la AEMPS, cualquier cambio que pueda repercutir en la calidad o la seguridad de los principios activos fabricados, importados o distribuidos.
Además, las empresas fabricantes / importadores/ distribuidores de principios activos están obligadas a efectuar, antes del 31 de enero de cada año, una declaración de sus actividades a la AEMPS, cumplimentando el cuestionario establecido a tal efecto.
Dicha declaración se realizará por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la AEMPS, en la aplicación LABOFAR y aportando la tasa 3.13 "Inscripción inicial, notificación de modificaciones preceptivas o actualización anual del registro de empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos
". Para facilitar la declaración, los interesados disponen de instrucciones detalladas en el procedimiento publicado «RUESA (Registro Unificado de Empresas de Sustancias Activas)» en la aplicación LABOFAR
.
Sin embargo, estas entidades no requieren autorización preceptiva como laboratorio farmacéutico, con la excepción de las actividades de fabricación de principios activos estériles o de origen biológico.
Ver más información en Principios activos: fabricación, importación, distribución
Instalaciones de productos sanitarios
Las empresas/ actividades que requieren licencia previa de funcionamiento son:
- Fabricantes en serie.
- Fabricantes a medida.
- Agrupadores.
- Esterilizadores a terceros.
- Importadores.
De los siguientes productos:
- Productos sanitarios y sus accesorios.
- Productos sanitarios implantables activos.
- Productos sanitarios para diagnóstico “in vitro” y sus accesorios.
- Lentes de contacto sin finalidad correctiva no consideradas productos sanitarios.
- Aparatos e instrumental utilizados para maquillaje permanente, semipermanente o tatuaje de la piel por técnicas invasivas.
En el caso de fabricación a medida, las instalaciones y las actividades de las personas físicas o jurídicas requerirán licencia previa de funcionamiento otorgada por las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma correspondiente, con la excepción de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Se dispone de la aplicación telemática IPS, INSTALACIONES PS para todo el trámite, de las solicitudes de licencia, sus modificaciones y revalidaciones, desde la solicitud por parte del interesado aportando la documentación correspondiente hasta la recepción de la correspondiente resolución por parte de la AEMPS.
Ver información sobre solicitud de claves para la aplicación.
Actividades de fabricación y/o importación de productos cosméticos
Entidades que precisan presentar la Declaración Responsable:
- Las personas físicas o jurídicas que realicen materialmente la fabricación, acondicionado, envasado y/o etiquetado de productos cosméticos en territorio nacional.
- Los importadores de productos cosméticos procedentes de terceros países.
La Declaración Responsable de actividades de fabricación e importación de productos cosméticos , es una declaración de actividades en la que el titular declara las actividades de las que es responsable, tanto si se realizan en su propia planta, como en plantas de empresas subcontratadas y se responsabiliza de ellas.
En dicha declaración, la empresa manifiesta que fabrica conforme a Buenas Prácticas de Fabricación y que cumple los requisitos establecidos para el ejercicio de su actividad.
Esta Declaración Responsable debe ser presentada preferentemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AEMPS en la Aplicación de Declaración Responsable de Actividades de Fabricación e Importación de Cosméticos , siguiendo las indicaciones recogidas en el Manual para empresas
de la aplicación.
La presentación de la Declaración Responsable permitirá el inicio de las actividades desde el día de su presentación, sin perjuicio de la comprobación posterior por la AEMPS, mediante verificación documental y, en su caso, inspección, de los elementos y circunstancias puestos de manifiesto por el interesado en la Declaración Responsable.
Actividades de fabricación y/o importación de productos de cuidado personal
Las personas físicas o jurídicas que realicen materialmente la fabricación, acondicionado, envasado y/o etiquetado de productos de cuidado personal en territorio nacional, así como los importadores de estos productos procedentes de terceros países, deben presentar ante la AEMPS, antes del inicio de la actividad una declaración responsable de actividades.
Ver las Instrucciones para la cumplimentación de la declaración responsable productos de cuidado personal
Acceso a la aplicación informática para la presentación telemática de Declaraciones Responsables de actividades de fabricación y/o importación de productos de cuidado personal COSMET.
Actividades de fabricación, importación y/o almacenamiento de productos biocidas competencia de la AEMPS
Se exige autorización de actividades a las entidades y las instalaciones establecidas en territorio español, que fabriquen, importen y/o almacenen biocidas competencia de la AEMPS.
Se presentará la solicitud, dirigida a la AEMPS, con el correspondiente justificante de abono de tasas.
El escrito de solicitud deberá contener los datos relativos a la empresa y a las actividades desarrolladas, así como información sobre los productos que se fabriquen, envasen, acondicionen, etiqueten, importen, almacenen y/o controlen.
El escrito de solicitud irá acompañado de una memoria descriptiva de la actividad desarrollada y de los medios humanos y físicos disponibles para realizarla.
La AEMPS evaluará la documentación presentada y efectuará u ordenará la realización de las inspecciones que procedan.
Esta documentación debe ser presentada en el Registro Electrónico .
Ver los documentos:
Información por Comunidades Autónomas






Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La
Referencias legales y/o técnicas
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• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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• Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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• Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
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• Legislación sobre Industria y distribución
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• Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
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• Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos.
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• Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”.
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• Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, que establece los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida.
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• Instrucción sobre el procedimiento a seguir para la obtención de la licencia previa de funcionamiento de instalaciones de productos sanitarios (Versión PS 1/2023).
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• Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos.
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• Declaración Responsable de actividades de fabricación y/o importación de productos cosméticos (V.8 – 9/2019)
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• Instrucciones para la cumplimentación de la declaración responsable productos de cuidado personal
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• Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
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• Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
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• Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
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• Instrucciones sobre procedimiento a seguir para la autorización de actividades de fabricación, importación y/o almacenamiento de productos repelentes de insectos (plaguicidas de uso en higiene personal)
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• Instrucciones sobre procedimiento a seguir para la autorización de actividades de fabricación, importación y/o almacenamiento de productos desinfectantes en el ámbito clínico – antisépticos para piel intacta
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• Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, Reglamento (CE) n.° 178/2002 y el Reglamento (CE) n.° 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo
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• Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión.