Prestaciones y pensiones de la seguridad social

Contenido de esta página

El Sistema español de la Seguridad Social

Mediante el nivel contributivo de la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones definidas legalmente.

A efectos de las prestaciones contributivas están comprendidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional.

El Sistema Español de Seguridad Social atiende a la consecución de sus fines a través de los siguientes Regímenes que lo integran:

  • Régimen general
  • Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos
  • Régimen especial de trabajadores del mar
  • Régimen especial de la minería del carbón

Volver arriba

Pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social

En el ámbito de la Seguridad Social, las prestaciones económicas, eminentemente contributivas, constituyen un derecho de contenido dinerario que, una vez reconocido cuando se reúnen determinadas condiciones, se integra en el patrimonio del beneficiario, en las contingencias o situaciones protegidas previstas en la Ley.

Las pensiones pueden ser:

  • De jubilación: se trata de una prestación que cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
  • De incapacidad permanente: es una prestación que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva
  • Por fallecimiento: estas prestaciones están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Volver arriba

Pensión de jubilación

  • ¿Qué tipos de jubilación existen?

    El personal incluido en el Sistema de la Seguridad Social en el momento de cumplir la edad prevista para acceder a la jubilación, tendrá derecho a la correspondiente pensión de jubilación, siempre que reúna los requisitos establecidos en cada caso. Hay distintos tipos de pensión de jubilación:

    • Jubilación ordinaria(Abre en nueva ventana) : se produce cuando el trabajador cesa totalmente, a causa de la edad, en su actividad laboral y cumple los requisitos generales para el acceso a la pensión.
    • Jubilación anticipada(Abre en nueva ventana) : es posible reducir la edad ordinaria de jubilación cuando se cumplan determinados requisitos. Existen distintas modalidades de jubilación anticipada.
    • Jubilación flexible(Abre en nueva ventana) : una vez causada una pensión de jubilación es posible compatibilizar ésta con un contrato a tiempo parcial con la consecuente minoración de la pensión, siempre que se cumplan los requisitos.
    • Jubilación parcial(Abre en nueva ventana) : puede iniciarse a partir de los 61 años,y ha de simultanearse con un contrato de trabajo a tiempo parcial y, salvo que tenga cumplida la edad de jubilación ordinaria, tendrá que estar vinculada con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado previamente con la empresa un contrato de duración determinada.
  • ¿Qué requisitos debo reunir?

    Los requisitos varían en función del tipo de jubilación:

    • Jubilación ordinaria(Abre en nueva ventana) : por lo general puedes solicitar esta pensión si estás dado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social y cumples los requisitos exigidos de edad y cotización. Conviene saber que las edades de jubilación, que varían según el período de cotización, se aplicarán de forma gradual en los próximos años, según una escala.
      • Edad: puedes solicitar esta pensión si has cumplido la edad ordinaria(Abre en nueva ventana) , salvo algunas excepciones. Los mismos requisitos deben reunir los trabajadores que soliciten esta pensión sin estar en situación de alta.
      • Período mínimo de cotización(Abre en nueva ventana) : 15 años, al menos dos de ellos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al inicio de su derecho.
    • Jubilación anticipada(Abre en nueva ventana) : los requisitos varían en función de la modalidad de jubilación anticipada.
    • Jubilación flexible(Abre en nueva ventana) : para acceder a este tipo de jubilación debes reunir los requisitos (edad y cotización) exigidos en el caso de una jubilación ordinaria y acreditar que vas a trabajar a tiempo parcial, con una reducción de tu jornada laboral de entre el 25 y el 50%. Aunque compatibilices tu pensión con un trabajo parcial seguirás siendo «pensionista», por lo que tendrás los mismos derechos sanitarios que un jubilado ordinario.
    • Jubilación parcial(Abre en nueva ventana) : te puedes jubilar parcialmente si tienes la edad legal de jubilación, reduces tu jornada laboral entre el 25 y el 50% y reúnes el resto de las condiciones exigidas en el caso de jubilación ordinaria.
      También puedes jubilarte parcialmente antes de la edad legal de jubilación (con una edad mínima que varía según los casos) si, además, tienes una antigüedad mínima en la empresa de 6 años, un periodo de cotización de 33 años, y se firma un contrato de relevo.
  • ¿A qué tengo derecho?

    • Jubilación ordinaria:(Abre en nueva ventana) El 50% de la base reguladora, para 15 años cotizados. El porcentaje aumenta progresivamente hasta alcanzar el 100% correspondiente a una cotización de 35 años y 6 meses. El abono se realizará en 14 mensualidades y se trata de una pensión vitalicia.
    • Jubilación anticipada(Abre en nueva ventana) : si la edad de jubilación se anticipa por razón de la actividad profesional realizada o por discapacidad, el importe de la pensión puede alcanzar la cuantía de la jubilación ordinaria. Si la edad de jubilación se anticipa por otras circunstancias la cuantía se verá reducida en función de determinados requisitos.
    • Jubilación flexible(Abre en nueva ventana) : la cuantía se calcula a partir de la jubilación ordinaria que ya percibe el pensionista y se reduce en proporción a la jornada de trabajo. La nueva cuantía de su pensión se aplica desde el día en que comience la jornada parcial. La cuantía original se restablecerá cuando concluya su contrato parcial.
    • Jubilación parcial:(Abre en nueva ventana) La cuantía de este tipo de pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada laboral al importe de la pensión que corresponda, según los años cotizados. No se aplican coeficientes reductores por tener una edad inferior a la legal.

    La pensión tiene garantizadas  cuantías mínimas(Abre en nueva ventana)  y se revaloriza anualmente.

  • ¿Cómo puedo solicitarlo?

    El procedimiento de reconocimiento de pensión por jubilación se inicia a instancia de parte. Las solicitudes están disponibles en el siguiente enlace(Abre en nueva ventana) . Dichas solicitudes pueden ser presentadas en cualquier centro de atención e información de la seguridad social, en cualquier registro oficial(Abre en nueva ventana) o, si dispones de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Ciudadanos(Abre en nueva ventana) .

Volver arriba

Pensión de incapacidad permanente

  • ¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

    Como trabajador, puedes solicitar una prestación por incapacidad permanente si, al completar el tratamiento prescrito, sigues teniendo limitaciones físicas o funcionales graves que te impiden desarrollar con normalidad un trabajo. La incapacidad se clasifica conforme a los siguientes grados:

    • Incapacidad permanente parcial(Abre en nueva ventana) : ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento normal, pero puede realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual.
    • Incapacidad permanente total(Abre en nueva ventana) : inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
    • Incapacidad permanente absoluta(Abre en nueva ventana) : inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión.
    • Gran invalidez(Abre en nueva ventana) : estando afecto de incapacidad permanente total o absoluta, necesita además la asistencia de otra persona para desarrollar sus actividades básicas diarias.
  • ¿Qué requisitos debo reunir?

    Los requisitos varían en función del grado de incapacidad permanente

    • Incapacidad permanente parcial(Abre en nueva ventana) : si la causa de tu incapacidad es una enfermedad común, debes estar en alta y haber cotizado 1800 días, durante los 10 años anteriores a la fecha en que tu incapacidad temporal pasó a ser incapacidad permanente.
    • Incapacidad permanente total(Abre en nueva ventana) : si el origen de tu incapacidad deriva de una enfermedad común, debes estar en alta y haber cotizado un periodo determinado, que varía si eres menor o mayor de 31 años.
    • Incapacidad permanente absoluta(Abre en nueva ventana) : si la causa de tu incapacidad es una enfermedad común o accidente no laboral, tienes derecho si estás en alta y has cotizado un periodo determinado (varía en función de la edad). Si no estás en alta, debes haber cotizado 15 años y 3 durante los últimos 10 años.
    • Gran invalidez(Abre en nueva ventana) : se aplican los mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta.

    En todos los grados si la pensión deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional no se exigirá ningún periodo de cotización.

  • ¿A qué tengo derecho?

    Dependiendo del grado de su incapacidad, tendrás derecho a distintas prestaciones:

    En los casos en que, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, accedas a la pensión de incapacidad permanente total o absoluta derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje actual aplicable a la base reguladora es del 50%.

    La pensión tiene garantizadas  cuantías mínimas  y se revaloriza anualmente.

  • ¿Cómo puedo solicitarlo?

    El procedimiento de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente se inicia de oficio o a instancia de parte. Las solicitudes están disponibles en el siguiente enlace(Abre en nueva ventana) . Dichas solicitudes pueden ser presentadas en cualquier centro de atención e información de la seguridad social, en cualquier registro oficial(Abre en nueva ventana) o, si dispones de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Ciudadanos(Abre en nueva ventana) .

Volver arriba

Pensiones por fallecimiento

  • ¿Qué modalidades de pensión por fallecimiento existen?

    En estas prestaciones hay que distinguir entre el sujeto causante, que será la persona fallecida, y los beneficiarios que podrán acceder a estas pensiones cuando se reúnan los requisitos establecidos en cada caso.

    Existen las siguientes modalidades: viudedad, orfandad y en favor de familiares.

  • ¿Qué requisitos debo reunir?

    Los requisitos varían en función del tipo de pensión:

    • Pensión de viudedad:(Abre en nueva ventana) el cónyuge o pareja de hecho del causante (siempre que en este caso reúna ciertos requisitos) puede solicitar una pensión de viudedad. Además, es posible solicitar una pensión de viudedad si estabas separado o divorciado o si tu matrimonio fue anulado, siempre que reúnas determinados requisitos.
    • Pensión de orfandad(Abre en nueva ventana) : si eres hijo del causante tienes derecho a una pensión por orfandad si eres menor de 21 años (o mayor con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) o menor de 25 años, cuando no trabajes o tus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
    • Pensión en favor de familiares(Abre en nueva ventana) : la reciben algunos miembros de la familia que convivían con el causante y dependían económicamente de él (normalmente los padres, abuelos, nietos o hermanos del causante).

    Para consultar otro tipo de prestaciones por fallecimiento del causante acude a la siguiente página.(Abre en nueva ventana)

  • ¿A qué tengo derecho?

    En todos los casos se calculará la pensión utilizando dos variables:

    • Base reguladora: Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (enfermedad común o profesional o accidente de trabajo).
    • Porcentaje: varía en función del tipo de pensión:
      • Viudedad: 52% con carácter general, si bien este porcentaje puede variar en atención a determinadas particularidades(Abre en nueva ventana) .
      • Orfandad: con carácter general el porcentaje máximo para cada huérfano es del 20%, si bien puede variar en atención a determinadas particularidades(Abre en nueva ventana) .
      • En favor de familiares: el porcentaje será del 20% con el límite máximo establecido (cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda). Para mayor información el siguiente enlace(Abre en nueva ventana) .

    La pensión tiene garantizadas  cuantías mínimas (Abre en nueva ventana) y se revaloriza anualmente.

  • ¿Cómo puedo solicitarlo?

    El procedimiento de reconocimiento de pensión por fallecimiento se inicia a instancia de parte. Las solicitudes están disponibles en el siguiente enlace(Abre en nueva ventana) . Dichas solicitudes pueden ser presentadas en cualquier centro de atención e información de la seguridad social, en cualquier registro oficial(Abre en nueva ventana) o, si dispones de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Ciudadanos(Abre en nueva ventana) .

Volver arriba

Información por Comunidades Autónomas

Mapa de España con comunidades autónomas Acceso al servicio de Andalucía (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Balears, Illes (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Cantabria (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Castilla y León (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Castilla-La Mancha (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Cataluña (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Extremadura (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Galicia (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Madrid, Comunidad de (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Murcia, Región de (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Navarra, Comunidad Foral de (Abre en ventana nueva) Andalucía Balears, Illes Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de

Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La

Volver arriba

Autoridad responsable de la información

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Instituto Nacional de la Seguridad Social