Autoridad responsable de la información
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Dirección General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal Subdirección General
de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad
Última actualización: 09-03-2026
Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:
Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, este deberá:
No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas y, por tanto, no vacunados con una vacuna válida contra la rabia:
Para viajar a la UE desde España tu mascota deberá:
Y si viajas a Irlanda, Irlanda del Norte, Malta, Finlandia o Noruega, además:
Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:
Si el desplazamiento de su animal o animales no cumple con estos requisitos, entonces se considera un movimiento comercial.
Para introducir aves de compañía en España desde otro país de la UE, éstas deben venir acompañadas de un certificado veterinario conforme al modelo INTRA-2 , redactado al menos en español, y emitido en los últimos 10 días.
Las aves de corral (según la definición del Reglamento (UE) 2016/429 nunca se considerarán animales de compañía.
Las normas para el movimiento de aves entre Estados Miembros no se encuentran armonizadas a nivel de la UE, por lo que cada país puede establecer sus normas (requisitos adicionales o certificado sanitario para su introducción).
En este enlace a una página de la Comisión Europea puedes encontrar los requisitos establecidos por los distintos Estados miembros.
En caso de no estar disponible o no encontrar la información adecuada, contacta con nosotros a través del correo electrónico traces@mapa.es (solo para consultas sobre movimientos dentro de la UE) para gestionar esta solicitud de información a través de las autoridades sanitarias.
Por tanto, si deseas viajar con tu mascota, trata de planificar tu viaje con el tiempo suficiente para poder garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de los países de destino.
En el caso de que vayas a retornar a España con posterioridad, ten en cuenta la información del apartado: Viajar a España desde un país de la Unión Europea.
Existen otras especies de animales que, de acuerdo con el Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, pueden considerarse animales de compañía: invertebrados (con algunas excepciones), animales acuáticos ornamentales, anfibios, reptiles, roedores y conejos (distintos de los de producción de acuerdo al Reglamento 853/2004).
Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:
Si el desplazamiento de tu animal o animales no cumple con estos requisitos, entonces se considera un movimiento comercial.
Para introducir estos animales de compañía en España desde otro país de la UE (a excepción de los peces ornamentales), deberán venir acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo INTRA que corresponda, redactado al menos en español, y emitido en los últimos 10 días:
Las normas para el movimiento de otras especies animales entre Estados miembros no se encuentran armonizadas a nivel de la UE, por lo que cada país puede establecer sus normas (requisitos adicionales o certificado sanitario para su introducción).
En este enlace a una página de la Comisión Europea puedes encontrar los requisitos establecidos por los distintos Estados miembros.
En caso de no estar disponible o no encontrar la información adecuada, contacta con nosotros a través del correo electrónico traces@mapa.es (solo para consultas sobre movimientos dentro de la UE) para gestionar esta solicitud de información a través de las autoridades sanitarias.
Por tanto, si deseas viajar con tu mascota, trata de planificar tu viaje con el tiempo suficiente para poder garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de los países de destino.
En el caso de que vayas a retornar a España con posterioridad, ten en cuenta la información del apartado Viajar a España desde un país de la UE.
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