Última actualización: 18-03-2024

Matrimonio

¿Qué es el matrimonio?

En el marco del derecho civil, el matrimonio se define como la unión estable entre dos personas, del mismo o de diferente sexo, establecida conforme a los requisitos previstos en la legislación civil.

El matrimonio produce efectos civiles  desde su celebración: efectos personales (derechos y obligaciones de los cónyuges) y efectos patrimoniales (régimen económico). Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

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¿Qué es la autorización de matrimonio?

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España, en la forma regulada en el Código Civil o en la forma religiosa legalmente prevista. En el caso de que ambos contrayentes sean extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, conforme a la legislación del Registro Civil, mediante expediente o acta, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, en este caso se dictará resolución que autorice la celebración del matrimonio.

El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

 

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¿Dónde se tramita el acta o expediente matrimonial?

La tramitación del acta será ante Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La tramitación del expediente corresponderá al Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.

Si uno o los dos contrayentes residiera en el extranjero, la tramitación del expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular Encargado del registro civil competente en la demarcación consular donde residan.

Una vez implantado el nuevo modelo de Registro Civil, el expediente corresponderá al del domicilio común de los contrayentes, en caso de domicilios distintos los contrayentes podrán optar por uno de ellos, si no se manifiesta ninguno la solicitud se dirigirá al Registro Civil correspondiente al contrayente que aparezca primero en la solicitud.  

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¿Cómo se inicia el expediente o acta matrimonial?

El expediente se inicia con la solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos contrayentes, que contendrá:

  • Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
  • Identificación de los testigos.
  • En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
  • La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
  • La autoridad elegida, en su caso, para la celebración.
  • Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.

Con el escrito se presentará la prueba de la identidad, del nacimiento cuando no se pueda consultar y, en su caso, la prueba de la disolución de los anteriores vínculos, la emancipación o la dispensa, en el caso de que no se pueda consultar.

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Autorización del matrimonio y certificado de capacidad matrimonial

La tramitación concluirá en el caso de Notario con el Acta de decisión autorizando el matrimonio, en la que se razonará que se consideran cumplidos los preceptos legales y las comprobaciones de la capacidad y ausencia de impedimentos para contraer matrimonio.

En el caso de expediente matrimonial este concluirá por resolución del Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) haciendo constar la concurrencia en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio, así como la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable y, en su caso, la vecindad civil de los contrayentes, entregando copia a éstos.

Qué es el certificado de capacidad matrimonial y quienes deben solicitarlo.

Es el certificado que deben obtener los contrayentes cuando han manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración o en forma religiosa y se exigiera la presentación de un certificado de capacidad matrimonial.

Quién expide y como se tramita el expediente para la obtención de un certificado de capacidad matrimonial.

Lo expedirá el Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia), Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario consular o diplomático del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La expedición requiere la tramitación de un expediente o acta previa que contenga el juicio del autorizante acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes.

La tramitación del acta será competencia del Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

La tramitación del expediente corresponderá al Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.

Una vez implantado el nuevo modelo de Registro Civil, el expediente corresponderá al del domicilio común de los contrayentes, en caso de domicilios distintos los contrayentes podrán optar por uno de ellos, si no se manifiesta ninguno la solicitud se dirigirá al Registro Civil correspondiente al contrayente que aparezca primero en la solicitud.   

Como se inicia el expediente o acta.

El expediente se inicia con la solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos contrayentes, que contendrá:

  • Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
  • Identificación de los testigos.
  • En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
  • La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
  • La autoridad elegida, en su caso, para la celebración.
  • Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.

Con el escrito se presentará la prueba de la identidad, del nacimiento cuando no se pueda consultar y, en su caso, la prueba de la disolución de los anteriores vínculos, la emancipación o la dispensa, en el caso de que no se pueda consultar.

Expedición del certificado de capacidad matrimonial

El expediente tramitado por el Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) o Encargado del Registro Civil concluye con resolución de autorización del matrimonio, haciendo constar la concurrencia en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraerlo, tras lo cual se expedirá el certificado de capacidad matrimonial que se entregará a los contrayentes.  

En el caso de tramitación por el Notario, el expediente concluye con acta de decisión autorizando el matrimonio, en la que se razonará que se consideran cumplidos los preceptos legales y las comprobaciones de la capacidad y ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, expidiéndose el certificado de capacidad. 

Validez del certificado de capacidad matrimonial

La validez del certificado de capacidad matrimonial estará limitada a los seis meses desde su fecha.

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¿Dónde puede celebrarse el matrimonio?

En el caso de resolución favorable del Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia), el matrimonio se podrá celebrar ante el mismo u otro Secretario judicial, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes.

En el caso de resolución favorable del Encargado del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes.

En el caso de resolución favorable del funcionario Encargado del Registro Civil Consular podrá celebrarse ante el mismo funcionario u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes.

En el caso de acta matrimonial extendida por Notario, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue. La prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el Código Civil.

La celebración del matrimonio fuera de España corresponderá al funcionario consular o diplomático Encargado del Registro Civil en el extranjero.

El matrimonio celebrado ante Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.

Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

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¿Qué es la inscripción de matrimonio?

La inscripción de matrimonio es el asiento registral, extendido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae y produce el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo frente a terceros de buena fe.

Se inscribirán:

  • El matrimonio cuyos requisitos se hayan constatado y celebrado según el procedimiento recogido en los puntos anteriores, se inscribirá en los registros individuales de los contrayentes.
  • El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la Ley del Registro Civil.
  • El matrimonio celebrado en España en forma religiosa accederá al Registro Civil mediante la inscripción de la certificación emitida por el ministro de culto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil.

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¿Dónde debe inscribirse el matrimonio?

El matrimonio debe inscribirse en el Registro Civil municipal o Consular del lugar en el que se produzca la celebración del mismo.

Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.

En los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el Secretario judicial, Notario, o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo.

Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción.

Practicada la inscripción, el Encargado del Registro Civil pondrá a disposición de cada uno de los contrayentes la certificación de la inscripción del matrimonio.

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