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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Subdirección General de Residuos
Última actualización: 07-07-2026
Son residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria, por ejemplo, los restos de alimentos o envases que depositen los empleados en las papeleras de la zona de oficinas de una instalación industrial.
Se incluyen también en esta categoría los residuos generados en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
También se consideran residuos domésticos aquellos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Las Entidades Locales son las encargadas de prestar, de forma obligatoria, los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios. El modelo de separación y los sistemas de recogida y tratamiento dependen, por tanto, de la propia organización de cada entidad local y está regulado en las ordenanzas municipales correspondientes. No obstante, las entidades locales deberán establecer una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos.
En España existen diversos modelos de separación de los diferentes tipos de residuos domésticos, dependiendo del número y tipo de fracciones a separar por el usuario en origen. Los modelos más habituales son los siguientes:
Estas recogidas principales u ordinarias se complementan con otras recogidas específicas de residuos voluminosos, de pilas, textil, aceites u otros. Además, cada vez más municipios ya disponen de servicios de punto limpio.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, modifica estos modelos de recogida, ampliando las fracciones de residuos para las que la recogida separada es obligatoria. Así, desde 2024 es obligatoria la recogida separada de los biorresiduos (siendo obligatoria desde el 30 de junio de 2022 para municipales con más de cinco mil habitantes). Además, desde 2025 los textiles, los aceites de cocina usados y los residuos domésticos peligrosos también deben ser recogidos separadamente.
Los sistemas de recogida son el conjunto de medios que facilitan la recogida de los residuos domésticos desde el punto de aportación hasta el primer destino. La configuración de los sistemas de recogida está relacionada con el modelo de separación escogido. Los sistemas más frecuentes son los siguientes:
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Los Ayuntamientos tienen normas sobre la recogida de residuos domésticos, prestan obligatoriamente ese servicio y pueden cobrar tasas por el mismo.
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