Autoridad responsable de la información
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Gobernanza Pública
Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano
Última actualización: 07/07/2026
Se trata de una pareja o unión entre dos personas distinta del matrimonio, personas unidas de forma estable por una relación de convivencia y de afecto, con independencia de su sexo (por ejemplo, una pareja que, sin ser matrimonio, convive y/o que tiene hijos).
La información la facilitan las Comunidades Autónomas y, en general, los Ayuntamientos. No existe una ley de parejas de hecho de ámbito estatal.
Las parejas deben dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que residan o al Ayuntamiento en el que se encuentren empadronados. En algunos municipios no existe Registro de Uniones de Hecho, por lo que sólo podrán dirigirse a la Comunidad Autónoma de residencia.
En general, los Registros de Uniones de Hecho autonómicos y locales son compatibles, es decir, que una pareja puede estar registrada a la vez en un registro autonómico y en uno local, siempre que el municipio pertenezca a esa Comunidad Autónoma. No es posible estar inscrito en dos registros autonómicos distintos, ni en dos registros municipales distintos
Los derechos que se adquieren pueden variar según el Registro en el que te inscribas. Hay normas que atribuyen efectos a cualquier inscripción en cualquier registro (por ejemplo, normativa de la Seguridad Social), pero también puede haber normas autonómicas o locales que atribuyan efectos sólo a la inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento, respectivamente.
Debes dirigirte a la Comunidad Autónoma o al ayuntamiento para conocer los requisitos específicos de inscripción del Registro de Uniones de Hecho (pueden ser distintos en diferentes municipios o comunidades autónomas).
La inscripción se realizará mediante una solicitud conjunta de los dos miembros de la unión.
Debéis acudir personalmente al Registro de Uniones de Hecho, para ser identificados mediante documento nacional de identidad u otro documento similar.
Generalmente, se requerirá documentación que demuestre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Cualquiera de los miembros de la unión de hecho puede solicitar, individualmente, la baja de la unión en el registro. Para ello, deberás dirigirte a la Comunidad Autónoma o al ayuntamiento en el que se realizó el registro de dicha unión.
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