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Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Última actualización: 31-03-2026
La gestación por sustitución es la gestación convenida mediante un contrato, con o sin precio, en el que una mujer renuncia a la filiación materna del futuro hijo, a favor del contratante o de un tercero.
La filiación materna es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre.
La gestación por sustitución también es denominada “maternidad subrogada” o “vientres de alquiler”.
No, según lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
Se puede inscribir en el Registro Civil español el nacimiento y filiación de un menor nacido en un país extranjero mediante gestación por sustitución si se cumplen estas condiciones:
El exequátur es el conjunto de normas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado comprueba que una sentencia judicial emanada de un Tribunal de otro Estado reúne los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación.
En este caso, salvo que resultara aplicable un Convenio internacional, la resolución judicial extranjera deberá ser objeto de exequátur.
Así, para proceder a la inscripción de nacimiento deberá presentarse ante el Registro Civil español la solicitud de la inscripción y el auto judicial que ponga fin al mencionado procedimiento de exequátur.
Sí, es posible realizar la inscripción en el Registro Civil español sin aportar el exequátur de la resolución judicial extranjera, siempre que la resolución judicial extranjera tuviera su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria.
En estos casos el encargado del Registro Civil incidentalmente, como requisito previo a la inscripción, constatará si la resolución judicial puede ser reconocida en España.
El Encargado del Registro Civil español constatará en el control incidental de la resolución judicial extranjera:
No, en ningún caso se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido, una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante.
En el Registro Civil consular del lugar en el que se haya producido el nacimiento del menor.
La inscripción del nacimiento puede solicitarse en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas Consulares de la circunscripción correspondiente.
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