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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Última actualización: 07-07-2026
La adopción es el vínculo jurídico, constituido por resolución judicial, entre los adoptantes y el menor adoptado, equivalente al producido con los hijos biológicos.
Sí, la adopción es inscribible en el Registro Civil como una de las formas de filiación, pudiéndose distinguir entre dos modalidades: la adopción nacional y la internacional.
La adopción internacional es aquella que presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptados.
Se considera adopción internacional tanto la constituida ante cónsul español o por un juez español cuando interviene un elemento extranjero en la figura del adoptante o adoptado como la constituida por una Autoridad extranjera.
Se constituye mediante resolución judicial, teniendo siempre en consideración el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.
Existen 2 posibles vías:
La adopción se inscribe en el Registro Civil mediante una inscripción marginal en la inscripción de nacimiento del adoptado.
En aquellos casos en los que la institución extranjera no se pueda calificar como de adopción (se trata de instituciones de otros ordenamientos jurídicos similares a la adopción, pero que no son equiparables a la adopción española), pero sí de prohijamiento o acogimiento familiar, la adopción se incorporará al Registro Civil mediante una anotación soporte.
La adopción se inscribe en el Registro Civil mediante una inscripción complementaria en la inscripción principal de nacimiento del adoptado.
La adopción debe inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del adoptado, por tanto, debe inscribirse en el Registro Civil en el que conste la inscripción de nacimiento del interesado.
En los casos de adopción internacional, el adoptante o adoptantes de común acuerdo, pueden solicitar directamente al Registro Civil de su domicilio que se extienda la inscripción principal de nacimiento (con los apellidos originales del menor y el lugar real de nacimiento) y la marginal de adopción, así como la extensión en el folio que entonces corresponda, de una nueva inscripción de nacimiento (con apellidos de padres adoptantes).
La inscripción de la adopción puede solicitarse en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas Consulares de la circunscripción correspondiente.
En el caso de inscripción de adopción constituida por autoridad extranjera, corresponde a la Oficina Central del Registro Civil para promotores por declaración con domicilio en España y a la oficina consular del Registro Civil, para promotores españoles domiciliados en la demarcación consular correspondiente.
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