Autoridad responsable de la información
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes
Última actualización: 01-07-2026
La enseñanza superior constituye el siguiente y último paso tras la Educación Secundaria.
Tradicionalmente esta enseñanza ha recaído en los diferentes estudios universitarios y en la Formación Profesional de Grado Superior.
Tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada al ejercicio de actividades de carácter profesional.
La superación de las enseñanzas de Grado dará derecho a la obtención del título de Graduado/a, con la denominación específica que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
La superación de las enseñanzas de Máster dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el RUCT.
Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
La superación de las enseñanzas de Doctorado dará derecho a la obtención del título de Doctor/a, con la denominación que figure en el RUCT.
Estos títulos universitarios tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España (por ejemplo, en la rama de Ingeniería y Arquitectura, en la rama de Ciencias de la Salud y, en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, las actividades profesionales del ámbito docente), el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.
Para más información sobre la organización de los estudios universitarios, consulta la información disponible en Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Los Ciclos Formativos de Grado Superior —denominados Grado D en la nueva ordenación de la Ley Orgánica 3/2022— forman parte de la enseñanza postsecundaria no superior. Están vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y tienen una duración de dos cursos académicos.
El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior requiere el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
La superación de un Ciclo Formativo de Grado Superior conduce a la obtención del título de Técnico Superior del perfil profesional correspondiente. Este título permite el acceso a estudios universitarios de Grado, conforme a los procedimientos que establezcan las universidades, así como a Cursos de Especialización de Formación Profesional.
Para más información sobre la organización de los Ciclos Formativos de Grado Superior, consulta la información disponible en el portal web TodoFP.
Seleccione la comunidad autónoma correspondiente a su provincia
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes