Educación secundaria y postsecundaria no superior
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Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) es una etapa educativa obligatoria y gratuita que completa la educación básica.
Tiene como finalidad:
- Lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz.
- Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables.
- Preparar para la incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.
- Formar al alumnado para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos y ciudadanas.
Se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad y presta especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
Comprende cuatro cursos, que se realizan ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad. El último curso tiene carácter orientador tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
La superación de las enseñanzas que componen la ESO conduce al título de Graduado en Educación Secundaria y permite acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en la legislación ( artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ).
Para más información sobre la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, consulta la información disponible en Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes .
Bachillerato
El Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria, y por lo tanto tiene carácter voluntario.
Tiene como finalidad:
- Proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.
- Permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional.
- Capacitar para el acceso a la educación superior.
Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.
Comprende dos cursos académicos, que se realizan ordinariamente entre los 16 y 18 años de edad.
El Bachillerato se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.
Las modalidades del Bachillerato que pueden ofrecer las administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes son las siguientes:
- Artes.
- Ciencias y Tecnología.
- General.
- Humanidades y Ciencias Sociales.
Para más información sobre la organización del Bachillerato, consulta la información disponible en Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Ciclos Formativos de Grado Básico
Los Ciclos Formativos de Grado Básico forman parte de la enseñanza básica, obligatoria y gratuita. Están vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, tienen una duración de dos cursos académicos y van dirigidos preferentemente a quienes presentan mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.
Con carácter general, el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Básico requiere el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
- Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
- Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
- Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres, tutores o tutoras legales y al propio alumno o alumna su incorporación a uno de estos ciclos.
La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico conduce a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. Estos títulos permiten el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de la Formación Profesional, así como a otras enseñanzas.
Para más información sobre la organización de los Ciclos Formativos de Grado Básico, consulta la información disponible en la web TodoFP .
Ciclos Formativos de Grado Medio
Los Ciclos Formativos de Grado Medio forman parte de la enseñanza secundaria postobligatoria. Están vinculados, con carácter general, a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y tienen una duración que puede variar entre dos y tres cursos académicos de acuerdo con el currículo básico que se establezca para cada ciclo formativo.
El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio requiere el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, y, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
- Haber superado una prueba de acceso y, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
- Estar en posesión del título de Técnico Básico.
- Contar con un certificado de profesionalidad contenido en el ciclo formativo.
La superación de un Ciclo Formativo de Grado Medio conduce a la obtención del título de Técnico del perfil profesional correspondiente. Este título permite el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de la Formación Profesional, así como a otras enseñanzas.
Para más información sobre la organización de los Ciclos Formativos de Grado Medio, consulta la información disponible en la web TodoFP.
Información por Comunidades Autónomas
Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La
Referencias legales y/o técnicas
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
- Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
- Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Legislación básica del estado en materia de Formación Profesional.