Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 361055
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-Orden AGA/442/2026, de 4 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el año 2026.
Órgano convocante:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Ámbito geográfico:
AUTONÓMICO - ARAGÓN
Beneficiarios:
Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, las personas viticultoras y futuras viticultoras, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
Observaciones:
Base reguladora publicada en BDNS:https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/26/pdfs/BOE-A-2022-17475.pdf Ver modificaciones del Plan Estratégico.
Presentación solicitudes:
Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones, que podrán ser exclusivamente anuales. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la información mínima establecida en el artículo 8.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y contenida en el modelo de solicitud que se encuentra disponible en el procedimiento 11448 del catálogo de modelos normalizados accesible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es/tramites. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. Todos los solicitantes deberán designar un técnico responsable, según el anexo III del Real Decreto 905/2022, que asumirá funciones de asesoramiento en el cumplimiento de la legislación vitícola, grabación en la plataforma web del Sistema Integrado de Aplicaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://aplicaciones.aragon.es/weblogon .
Plazos (*):
Desde el 17/03/2026 hasta el 16/04/2026
Disposiciones:
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
Orden AGA/442/2026, de 4 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el año 2026.
Fecha de disposición: 04/03/2026
Diario de publicación: 16/03/2026
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
EXTRACTO de la Orden AGA/442/2026, de 4 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el año 2026.
Fecha de disposición: 04/03/2026
Diario de publicación: 16/03/2026
Bases reguladoras:
Denominación Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Info. adicional:
No podrán acceder a esta ayuda en las dos convocatorias siguientes, aquellas personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, que incurran en cualquiera de los siguientes casos: a) Que renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente de un mes desde la notificación de la resolución de aprobación. b) No solicitaron el pago de una operación aprobada una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda. c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.
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