Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el 1 de la Orden, cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que cumpla los requisitos establecidos en la Orden.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, que establece que en cada iniciativa deberán intervenir junto al solicitante otros dos agentes que se comprometan con la ejecución de la iniciativa. Estos agentes, en adelante agentes cooperadores, que nuevamente podrán tener naturaleza pública o privada, suscribirán una carta de apoyo al proyecto, describiendo la aportación de medios que en su caso realizarán. El Gobierno de La Rioja puede figurar como uno de estos agentes cooperadores, a través de aquellas Consejerías que estén implicadas sectorialmente en la iniciativa, si bien en este caso se declara incompatible cualquier ayuda complementaria a la solicitada en la iniciativa. Estos agentes cooperadores no tendrán en ningún caso la condición de beneficiarios de la ayuda, no pudiendo percibir el importe de la misma, no siendo tampoco entidad colaboradora a efectos de lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden ATP/25/2021, cada solicitante podrá presentar un máximo de 2 proyectos en esta convocatoria.