Beneficiarios
- Podrán ser personas beneficiarias de la subvención de establecimiento de jóvenes agricultores aquellas personas físicas que, atendiendo a las definiciones del artículo 2 de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero: a) Inicien su establecimiento en una explotación agraria o se hayan incorporado a la actividad agraria hasta 24 meses antes de la solicitud de la subvención. b) Reúnan los requisitos de edad para su establecimiento como joven agricultor en la fecha de solicitud de la subvención. c) Tengan capacitación adecuada en la fecha de establecimiento. d) Sean jefe de explotación en la fecha de establecimiento. e) Acrediten su condición de agricultor profesional en la fecha de establecimiento. f) Justifiquen la aportación de, al menos, 1/2 UTA real personalmente a la explotación de instalación desde la fecha de establecimiento hasta final de compromisos. g) Presenten con su solicitud un plan empresarial que fundamente su establecimiento como joven agricultor en una explotación agraria según el modelo adjunto en el anexo 1.3 de esta orden. Su desarrollo y ejecución comenzará dentro de los nueve meses siguientes concesión de la subvención.
- Podrán ser personas beneficiarias de la subvención de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias las personas físicas y jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica siempre que cumplan las siguientes condiciones en el momento de fin de plazo de presentación de solicitudes: a) Ser titular de una explotación declarada en los registros agrarios, que requiera al menos 1/2 UTA teórica cuya RUT sea igual o superior al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria y con una dimensión económica en términos de PET inferior a un millón de euros. Esta condición de titularidad deberá mantenerla también en el momento de la certificación final. b) Tener ubicada en Aragón la mayor parte de la base territorial de la explotación, excepto en el supuesto de inversiones fijas ligadas a la tierra en Aragón, en cuyo caso serán objeto de la ayuda, aunque la mayor parte de la base territorial de explotación no esté en Aragón. Esta condición de ubicación deberá mantenerla también en el momento de la certificación final. c) Presentar un plan de mejora que contemple la situación de origen y la proyectada con la ejecución de las inversiones según modelo adjunto en el anexo 1.4 de esta orden. d) Cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales necesarios de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica. Esta condición de cumplimiento deberá mantenerla también en el momento de la certificación final. e) Se ajustará a la definición de microempresa y pequeña empresa según la definición del anexo 5 de esta orden