- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 317511
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución de 3 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de digitalización de pyme (DIGITALIZA- CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
- Órgano convocante:
- Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública -Comunitat Valenciana
- Ámbito geográfico:
- AUTONÓMICO - COMUNITAT VALENCIANA
- Beneficiarios:
- Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 55 de las bases reguladoras
- Presentación solicitudes:
- La tramitación de la solicitud –cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es– supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web Ver texto.
- Plazos (*):
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Desde el 11/02/2021 hasta el 10/03/2021 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 10 de marzo de 2021, a las 23.59.59 horas
- Disposiciones:
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Fecha de disposición: 03/02/2021Diario de publicación: 10/02/2021
- Bases reguladoras:
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Denominación ORDEN 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |