Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los pescadores o armadores de barcos pesqueros que a la fecha límite del plazo para la presentación de solicitudes, su barco cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan su puerto base en las Illes Balears.
- Que estén dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.
- Que no dispongan del Informe favorable del Ministerio de Fomento al que hace referencia el artículo 4 del Real decret 239/2019, de 5 de abril, a la fecha de la solicitud de la ayuda.
Presentación
Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo 1 que figura en la web del FOGAIBA, dirigidas al FOGAIBA (A04013550), y se deberán presentar, correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.