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Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio


Referencia 318717
Denominación
AYUDA/SUBVENCIÓN-ORDEN AGM/243/2021, de 19 de marzo, por la que se convocan subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2021.
Ampliar información (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-47&DOCR=33&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=&PUBL-C=&PUBL=20210330&@PUBL-E=)
Órgano convocante
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Ámbito geográfico
AUTONÓMICO - ARAGÓN
Tipo
AYUDA/SUBVENCIÓN
Beneficiarios
Según el articulo 6 de la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren auxiliables, realizados en empresas del sector pesquero u operadores que realizan la transformación de productos pesqueros y acuícolas, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.
Requisitos
Las empresas beneficiarias deberán ser microempresas, pequeñas y medianas. Para la determinación del tipo de empresa se tendrá en cuenta la recomendación de la Comisión 2003/361/CE. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Ver texto.
Presentación
1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud, anexo I de esta Orden, y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites con su certificado electrónico o clave permanente. Siendo el 401 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención. 2. En el caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
Plazos (*)
  • Desde: 31/03/2021
  • Hasta: 22/04/2021
  • Descripción: El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará a los 15 días hábiles.
Disposiciones
Bases Reguladoras